REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000425

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos Edgar Jesús Infante Hernández y Celia Rosa Colombo Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.845.466 y 12.450.270, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado José Gregorio Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: declara dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Infante Colombo fueron procreado tres (03) hijos de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Celia Rosa Colombo Mosquera, quien continuara habitando con los menores el inmueble que constituyo el domicilio conyugal.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con sus menores hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de los menores y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas .

Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, se fija la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) mensuales y al mismo tiempo sufragara los gastos referidos a vestidos, colegio, útiles escolares, consultas medicas y demás gastos extraordinarios.”


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 290 – 2009, y se publicó siendo las 01:00 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ.







L.C.G.C.