REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000101

Demandante: Olga Beatriz Terán Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.915.400.
Demandado: Eduardo José Montero Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.667.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 29 de abril de 2.009, la ciudadana Olga Beatriz Terán Terán, ya identificada, asistida por la abogada Merari Carrizales en su carácter de Defensora Publica, solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Eduardo José Montero Terán, ya identificado, a los fines de que le fuese fijado el monto de la obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, bonos especiales, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, utilidades, prestaciones y otros. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 04 de mayo de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y el fiscal del Ministerio Público. En fecha 18 de mayo de 2.009, se consignó boleta debidamente sellada y firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18 de noviembre de 2.009, La Juez Suplente Abg. Isabel Barrera se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 24 de noviembre de 2.009, se dejó expresa constancia por la secretaria de haberse dando cumplimiento con la notificación del demandado. En fecha 25 de noviembre de 2.009, se estableció la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 04 de diciembre de 2.009, se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación para el día 09 de diciembre de 2.009 y en fecha 09 de diciembre de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Olga Beatriz Terán Terán y Eduardo José Montero Terán de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes al acto, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Olga Beatriz Terán Terán, ya identificada contra el ciudadano Eduardo José Montero Terán, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de diciembre de 2009. Años. 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 282 - 2.009 y se publicó siendo las 09:55 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.




LCGC.-