REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2008-0000643.

RECURRENTES: José Orlando Morales, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 2.535.910.

CONTRARRECURRENTE: Mirtha Magaly García, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.852.514.

MOTIVO: Apelación.

En fecha 30d e mayo de 2009, el ciudadano JOSE ORLANDO MORALES, plenamente identificado y asistido por el abogado Omar Mogollón inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.119, se opuso a la medida preventiva acordada por el Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se acuerda la entrega a su progenitora de la niña (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA), por presunta retención indebida.

En fecha 04 de junio de 2009, la ciudadana Jueza Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial escuchó la apelación en un solo efecto.

En fecha 23 de noviembre de 2009, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior.

En fecha 01 de diciembre de 2009, se fijó el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 09 de diciembre de 2009, se dejó constancia de que el ciudadano recurrente no presentó su escrito de formalización.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación, al quinto día siguiente de fijada la audiencia de apelación, so pena se que se considere desistida su apelación. A tal efecto, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de este Tribunal)

Como se puede apreciar, es una obligación el recurrente el formalizar su apelación especificando claramente los puntos en los cuales no está de acuerdo con el juzgador de instancia.

En el presente caso, consta en autos que el recurrente no formalizó su apelación lo que forzosamente, trae como consecuencia la perención de dicho recurso. Así se declara.
DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recuso de apelación intentado por el ciudadano JOSE ORLANDO MORALES, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 27 de mayo e 2.008, dictada por la Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Lara.

Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de diciembre de 2009. Años: 199º y 150º.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. Olga Marilyn Oliveros

En esta misma fecha se registro bajo el número 113-2008, se publicó a la 10: 10 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Marilyn Oliveros


KP12-R-2008-000643
AHC/OMO.