En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS GERARDO URDANETA OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.834.345.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
PASTOR NOEL GARCIA y RENNY JESUS PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.018 y 114.355, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OPTICOLOR BARQUISIMETO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04/11/2005, bajo el Nº 48, Tomo 62-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA e IVONNE MATOS, abogadas en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 40.724 y 37.831, respectivamente.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 10 de Marzo de 2008, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admite de conformidad al Art. 124 LOPT, luego se fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 30 de marzo de 2009 y terminó el día 14 de julio de 2009, la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial dejo constancia que no se concreto ningún acuerdo entre las partes.

Posteriormente, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 11 de agosto de 2009 (folio 142).

De seguidas el 17 de septiembre de 2009 siendo la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, para el día 28 de Octubre de 2009.

Posteriormente en fecha 27/10/2009, se reprogramo nuevamente la audiencia de juicio para el día 10 de diciembre de 2009, visto que en la fecha pautada la Juez se traslado a la ciudad de Caracas a la sede del Tribunal Supremo de Justicia a un acto de Juramentación (folio 146).

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (10-12-2009 a las 8:45 a.m.) se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

M O T I V A C I Ó N

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción y así se decide.-

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano DOUGLAS GERARDO URDANETA OCANDO en contra de OPTICOLOR BARQUISIMETO C.A.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 15 de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto S.


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:50 a.m.


La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto S.
NJAV/lc.