REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de diciembre de 2009
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000943
PARTE ACTORA: GUILLERMO SEGUNDO TERAN MERLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORAN MARIA LAURA AVIANNY GARCIA Inpre 108.918
PARTE DEMANDADA: CABLE UNO DE OCCIDENTE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO MEDINA Inpre 39904
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES

Hoy, 02 de diciembre de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO TERAN MERLO y la empresa CABLE UNO DE OCCIDENTE VENEZUELA C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los abogados SANTIAGO MEDINA Inpre 39904 y HAIDY CARRASCO Inpre , según poder que consta, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza adeudar el Beneficio de Alimentación por no tener mas de 20 trabajadores. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (3.250,00 Bs.f) el dia 9 de diciembre de 2009 en cheque emitido a favor del trabajador por ante la URDD.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes solicitan la devolucion de las pruebas consignadas y la terminacion del presente proceso una vez conste el pago.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.



El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero
El Secretario
Los Presentes