REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17-12-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-967

PARTE ACTORA: ROBERTO AREVALO LOPEZ ALMAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.698.920

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.644

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OPERADORA DE NEGOCIOS Y SERVICIOS C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.138

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy 17 de diciembre del 2009, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano ROBERTO AREVALO LOPEZ ALMAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.698.920, asistido por el abogado ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.644, Por la demandada comparece su apoderado LUISEV GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.138, así mismo hace acto de presencia el ciudadano MIGUEL PINEDA quien fuera llamado en la audiencia pasada.

Seguidamente la representación de la parte patronal expone: Ofrezco en esta acto la cantidad de Diez Mil Exactos (Bs. 10.000) en nombre de mi representada, monto este que será cancelado en el día de hoy; el anterior monto incluye todos y cada uno de los derechos de que es beneficiario el extrabajador como lo son antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, e intereses sobre prestaciones sociales. Ello tomando en cuenta que la relación de trabajo se inicio en junio del 2008 y finalizo en junio del 2009, y calculados sobre la base del salario indicado en el libelo de demanda. La presente propuesta de pago se debe a que en ningún momento fue despedido el trabajador, sino que este se retiro voluntariamente.

En este estado toma la palabra el accionante y su abogado y exponen: acepto el ofrecimiento efectuado por la parte patronal en todos y cada uno de sus términos, por los conceptos arriba especificados y declaro que no existió el despido alegado. En tal sentido recibo en el día de hoy cheque Nº S-92-08004055, del Banco de Venezuela. Por lo tanto renuncio al reenganche interpuesto y declaro no tener más nada que reclamar a mi patrono por los derechos laborales descritos y cancelados en el día de hoy.

Ambas partes solicitan la devolución de los escritos de pruebas con sus recaudos y se homologue el presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Medicación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se ordena la devolución de los respectivos escritos de pruebas consignados en su oportunidad. Es todo. Se terminó siendo las 11:00 a.m. Se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS

ASUNTO Nº KP02-L-2009-967