REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000400

PARTE DEMANDANTE: ALFREDO AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.533.098.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YVÁN MUJICA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.109.

PARTE DEMANDADA: SEIDEL PRODUCCIONES GRAFICAS, CYSAL LITOGRAFIA S.R.L. y PICA, PUBLICIDAD, PRENSA E IMAGEN, C.A. domiciliadas en la ciudad de Barquisimeto e inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Junio del 2008, bajo el N° 33, Tomo 8-B, representante legal LUIS OMAR SEIDEL MONTAÑEZ, C.I. 5.501.792; la segunda inscrita en fecha 17 de Agosto de 1995, bajo el No. 46, tomo 101-A , representante legal JORGE LUIS SEIDEL, C.I. 4.493.777 y la tercer inscrita en fecha 12 de Julio de 1995, bajo el No. 35, tomo 37-A, representante legal JORGE LUIS SEIDEL, C.I. 4.493.777, todas en los libros llevados por el mencionado registro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETTE MELENDEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69016

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy 17 de Diciembre de 2009, siendo las 3:25 PM, comparecieron los ciudadanos ALFREDO AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.533.098, asistido por el Abg. YVÁN MUJICA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.109 y por las demandadas SEIDEL PRODUCCIONES GRAFICAS, CYSAL LITOGRAFIA S.R.L. y PICA, PUBLICIDAD, PRENSA E IMAGEN, C.A, comparecen sus representantes legales LUIS OMAR SEIDEL MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.501.792 y JORGE LUIS SEIDEL, titular de la cedula de identidad Nº 4.493.777, asistidos por la abogada LISSETTE MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69016; quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado el siguiente ACUERDO DE MEDIACION, que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 02 -05-2002.
• Fecha de Egreso por Despido Injustificado: 31-12-2008.
• Tiempo de servicio a la fecha del despido: 06 años, siete meses, 26 días.
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda: 07 años 10 meses y 24 días (periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado).

Antigüedad (Art. 108 LOT). De conformidad con la cláusula 37 de la Convención Colectiva en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el primer mes o fracción superior a 14 días, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs.F. 22.390,54.

Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219, 223 y 226 LOT.)La citada norma expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 15 días hábiles con pago de demanda la cantidad de Bs.F. 8.169,54.

Utilidades por cada año completo; y los meses fraccionados se calcularán en base a 6,83 días por cada mes laborado o periodo superior a 14 días, demanda la cantidad de Bs.F. 12.701,17

Indemnización por Despido Injustificado. Visto que fui despedido sin justa causa, me corresponde, la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.F. 5.614,26


SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso; rechazando el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como indemnización por despido injustificado por cuanto el trabajador no fue despedido y le han sido entregados adelantados de prestaciones sociales.

TERCERA: Sin embargo, las demandadas SEIDEL PRODUCCIONES GRAFICAS, CYSAL LITOGRAFIA S.R.L. y PICA, PUBLICIDAD, PRENSA E IMAGEN, C.A¸ acuerdan cancelar al demandante por los conceptos establecido en el libelo de la demanda; la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00) que será realizada en cinco partes, a saber: 1) Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del apoderado del trabajador abogado IVAN MUJICA en el día de hoy, mediante cheque Nº 51133703 contra el Banco Mercantil. 2) Y el saldo restantes , es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo Bs) en cuatro pagos mensuales y sucesivos, a partir del día 15 de Enero del 2010, 17 Febrero, 15 de Marzo del 2010 y 15 de Abril 2010 por la cantidad de cinco Mil Bolívares (5.000,oo ) cada uno, que serán consignados en cheque a nombre del apoderado actor por ante la URDD Civil, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

• Antigüedad (Art. 108 LOT). Bs.F. 22.000,00.
• Vacaciones y Bono Vacacional: Bs.F. 4.000,00.
• Utilidades Bs.F. 4.000,00.

QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas, y se consultó la opinión con el ex trabajador demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteadaº , en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de SEIDEL PRODUCCIONES GRAFICAS, CYSAL LITOGRAFIA S.R.L. y PICA, PUBLICIDAD, PRENSA E IMAGEN, C.A, el cheque emitido a nombre del apoderado del actor.

SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda a deber la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional.

SEPTIMA: EL ciudadano ALFREDO AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.533.098 DESISTE tanto de la acción como del procedimiento, se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que deber las empresas SEIDEL PRODUCCIONES GRAFICAS, CYSAL LITOGRAFIA S.R.L. y PICA, PUBLICIDAD, PRENSA E IMAGEN, C.A. domiciliadas en la ciudad de Barquisimeto e inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Junio del 2008, bajo el Nº 33, Tomo 8-B, representante legal LUIS OMAR SEIDEL MONTAÑEZ, al demandante por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral ni material. Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole efecto de cosa juzgada

Este tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y dará por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas. Es todo, habilitándose el tiempo necesario se termino siendo las 3:50 p.m.



LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA


ABOG. JOSELYN CARDENAS