REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ASUNTO : FH06-L-2000-000005

Vista la diligencia consignada por el ciudadano LEONARDO JOSE MARQUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.084.483, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO GUTIERRES, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.482, interpuesta en fecha 28 de febrero de 2005,en la cual desiste de la acción y del procedimiento (folio 97 de la 2º pieza) y vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, donde la parte demandada manifiesta su consentimiento en el desistimiento del procedimiento y de la acción (folio109 de la 2º pieza), en consecuencia se procede a HOMOLOGAR DICHO DESISTIMIENTO, en tal sentido observa:
Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”



Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del precitado acto exige la verificación de los siguientes requisitos:
1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, “(…) para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
3. Que la parte contraria consienta el desistimiento.
Se constata que LEONARDO JOSE MARQUEZ, en compañía del abogado en ejercicio JAIRO GUTIERRES, quien se presenta en la diligencia como abogado asistente del actor, desiste de la acción y del procedimiento (folio 97 de la 2º pieza), siendo quien actúa el propio demandante, es por lo que tiene facultad para desistir.
Asimismo, aprecia este Tribunal que en el presente caso se trata de una materia disponible, es decir en la cual no está prohibida la transacción y por consiguiente, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del desistimiento planteado.
Se observa que consta al folio 109 de la 2º pieza, que la abogada en ejercicio MARILEX MUJICA ESCOBAR, en su condición de apoderada de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE C.A., tal y como se evidencia del instrumento poder que riela al folio 110 y 11 de la 2º pieza, manifestó su consentimiento al desistimiento del procedimiento y de la acción realizado por la parte actora.
Siendo ello así, y toda vez que la referida forma de auto-composición procesal puede proponerse en cualquier estado y grado del proceso, no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologar el Desistimiento, efectuado por la parte accionada, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho, por lo que se ordena archivar el presente expediente. Líbrese el oficio.-

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009) años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD GUERRA.