REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve (09) de Diciembre del Dos Mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FPO2-L-2009-0000193
Parte Demandante: HECTOR EDUARDO GARCIA y OTRO, Cedula 10.067.387.
Apoderado Judicial: MIGUEL RONDON, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.110.
Parte Demandada: AGUA MINERAL LUSO C.A.
Apoderado de la demandada: MANUEL SALVADOR CASTILLO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.962.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva Nro. PJ0752009000165

Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de Mayo del 2009, mediante demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 28 de Mayo del 2009, admitida el 03-06-2009.
Con fecha 13-07-2009 se inicia la fase de mediación, la cual se extendió hasta el 13-10-2009, fecha en la que las partes de común acuerdo bajo la rectoría del juez mediador alcanzan una MEDIACION POSITIVA.
Visto igualmente que la demandada con fecha 04-12-2009 consignó el ultimo cheque del pago pendiente, elaborado a nombre del trabajador, quien recibió conforme el monto correspondiente, según acta de mediación, dado que el tribunal constata que se ha cumplido con lo conciliado en audiencia, el mismo verifica que ha quedado firme la mediación alcanzada . Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la MEDIACION POSITIVA suscrita en la presente causa; SEGUNDO: Se otorga a esta decisión valor de cosa juzgada. TERCERO Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el procedimiento administrativo. ASI SE DECIDE. Archívese.
Se ordena expedir las copias certificadas de esta decisión por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, atraído por analogía prevista en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se declara. Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Siendo las nueve (09.00 AM) de la Mañana.


EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES