REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000358

PARTE ACTORA: JANMIS FRANCISCO LOPEZ, Cedula Nro. 13.017599.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.968.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION MOR-MAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YASSER INATTI, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.061.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ07520080000170

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Nueve, siendo las dos y treinta (2:30) PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.968, apoderada de la parte actora y el ciudadano YASSER INATTI, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.061; apoderado judicial de la parte demandada. Los apoderados judiciales de las partes, de común acuerdo a fin de lograr una mediación positiva alcanzan el presente acuerdo según las pautas señaladas a continuación. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por diferencia de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas y monto retenido por seguro social, los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que los accionantes prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas y monto retenido por seguro social. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto a nombre del trabajador JANMIS FRANCISCO LOPEZ, Cedula Nro. 13.017599, mediante cheque Nro.48040040 de Banesco por el monto señalado ut supra y que recibe en este acto la ciudadana apoderada judicial del actor, Abogado SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.968, quien conforme al poder otorgado por los actores (folio 13) tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero en su nombre . TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte (3:20) de la tarde.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADA DEL DEMANDANTE


APODERADO DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO, (ACC)

ABG. JOSE BUSTILLO