REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, quince (15) de Diciembre del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-0000408
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520090000167
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cedula Nro. 4.077.367, contra la empresa SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante 1- debe indicar donde prestó sus servicios como vigilante; 2- Reiterar el ultimo domicilio definitivo de la empresa demandada: 3- aclarar en que lugar termino su relación laboral con la empresa demandada; 4- lugar donde celebró inicialmente su contrato de trabajo; conforme a lo dispuesto en el articulo 123, numeral 5 de la ley orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 30 eiusdem. Se advierte que no es necesario repetir el libelo totalmente sino proceder a corregir los parámetros indicados, advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre el concepto a corregir. Las observaciones al libelo son vitales a fin de evitar reposiciones inútiles en desmedro de los derechos del trabajador y al fin de verificar la competencia territorial del tribunal.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO, (ACC.)
Abg. JOSE BUSTILLOS
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