REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
Sede: Transito

ASUNTO: FH01-X-2009-000084 (7756)


Vista la diligencia de fecha 30 de Octubre del año 2009, suscrita por la Abog. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Asunto No. FP02-T-2007-000043, contentivo del juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano: RICARDO ANTONIO MALVACIA HERNÁNDEZ contra la Empresa CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A., invocando las causales 18° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

20° “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.

Exponiendo que: "… Vista la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, en el asunto Nº FP02-V-2008-002054, contentivo de recusación interpuesta contra mi persona, por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, fundamentada en lo ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar en fecha 25-05-2009, es por lo que hoy ME INHIBO de seguir conocimiento de la presente causa…”.-

Ahora bien, señalado lo anterior que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EL JUEZ SUPERIOR

Abog.JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de siete (07) folios útiles.-
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA



Exp. No. 7756
JFHO/Ncdm/Alejandra
Sentencia No. PJ0172009000228