REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FH01-X-2009-000089(7751)


Vista la diligencia de fecha 24 de noviembre del año 2009, suscrita por la Abog. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. FP02-V-2008-002054, contentiva del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por la SOCIEDAD CERVANTES COMPAÑÍA ANONIMA contra la ciudadana HERMALINDA QUINTERO AMAYA, invocando la causal 18º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Exponiendo que: "…Por un acto involuntario, en fecha 18-11-2009, se dictó auto en el presente asunto, fijando el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, sin percatarse esta juzgadora, que el abogado JORGE SAMBRANO MORALES, es co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadana HERMELINDA QUINTERO AMAYA, y es por lo que tomando en consideración la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección al Niño y del Adolescentes de este Circuito Judicial, en el asunto Nº FP02-V-2008-002054, contentiva de la recusación interpuesta contra mi persona, por el prenombrado abogado, fundamentada en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y la cual fue declarada con lugar en fecha 25-05-2009, hoy ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa; procediendo por ende, a dejar sin efecto el auto de fecha 18-11-2009 que corre inserto al folio 170 del presente expediente…”

Ahora bien, señalado lo anterior que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

Exp Nro. 7751
JFHO/Ncdm/alejandra