REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE
Ciudadanos: CARLOS JOSÉ MORENO RODRIGUEZ y UBILERMA BRACAMONTE DE MORENO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.029.107 y V-3.215.013, respectivamente, asistidos por el abogado ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.836

MOTIVO
DIVORCIO 185-A


Tipo de Sentencia: DEFINITIVA


Materia: FAMILIA


EXP: AP31-F-2009-003411




-I-
DE LA PRETENSIÓN

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos CARLOS JOSÉ MORENO RODRIGUEZ y UBILERMA BRACAMONTE DE MORENO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.029.107 y V-3.215.013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 27 de octubre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 29 de octubre de 2009.

Por auto del 03 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, cuya boleta fue librada el 24 de noviembre de 2009.
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Por diligencia del 11 de diciembre de 2009, la ciudadana Fiscal Centésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, manifestó no tener nada que objetar a la referida solicitud de Divorcio 185-A
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos CARLOS JOSÉ MORENO RODRIGUEZ y UBILERMA BRACAMONTE DE MORENO. En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…En fecha 29 de enero de 1.971, se celebro matrimonio Civil de los ciudadanos CARLOS JOSÉ MORENO RODRIGUEZ y UBILERMA BRACAMONTE DE MORENO, por ante el Juzgado
Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta del acta de Matrimonio bajo el Nro. 11 inserta a los folios 15,16 y vto del libro de Registro de Matrimonio Civil, llevado durante el año de 1.971...…omissis “…Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que por múltiples y muy variadas razones, que no vienen al caso referir, desde el 06 de julio del año 2.004, suspendimos nuestra vida en común, viviendo cada uno de nosotros en residencias separadas de hecho por más de cinco (5) años…omissis.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11 expedida por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas- la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos CARLOS JOSÉ MORENO RODRIGUEZ y UBILERMA BRACAMONTE DE MORENO, contrajeron matrimonio en fecha 29 DE ENERO DE 1971, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda Caracas,(hoy día) Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así mismo, consignaron copias de las partidas de nacimientos de los ciudadanos CARLOS ALFREDO MORENO BRACAMONTE, WILMER ANTONIO MORENO BRACAMONTE y MAYERLIN DEL CARMEN MORENO BRACAMONTE, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas la mayoría de edad de los hijos nacidos durante el matrimonio de los cónyuges solicitantes.


Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizado el hecho alegado por los solicitantes, se pudo evidenciar que los mismos fundamentaron su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.


Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 06 de julio de 2004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ MORENO RODRIGUEZ y UBILERMA BRACAMONTE DE MORENO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.029.107 y V-3.215.013, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 DE ENERO DE 1971, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy día) Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,, conforme se evidencia del acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 11 de los Libros de Matrimonios llevados por el referido Juzgado;

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, al JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DEL AREA METROOLITANA DE CARACAS, y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ÁREA METRIPOLITANA DE CARACAS, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 08 días del mes de febrero del 2010. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO


RONMY SALIMEY
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


RONMY SALIMEY





DOR/RS/Lizdeth
AP31-2009-F-003411