REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES:

Ciudadanos DARWIN ANTONIO JAIMES VELÀSQUEZ e IRENE MARIA HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.968.193 y V-12.293.784 respectivamente. ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 20.000

MOTIVO:

PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL



SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.



MATERIA: Familia.



Exp. No. AP31-F-2009-003975



- I -
DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de partición amistosa de comunidad conyugal presentado por los ciudadanos DARWIN ANTONIO JAIMES VELÀSQUEZ e IRENE MARIA HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.968.193 y V-12.293.784, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.000, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de noviembre de 2009, y recibido por este Juzgado el 25 de noviembre de 2009, correspondiéndole a este Tribunal conocer de dicha solicitud, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2006, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos DARWIN ANTONIO JAIMES VELÀSQUEZ e IRENE MARIA HERNANDEZ PEREZ.

Ahora bien los ciudadanos DARWIN ANTONIO JAIMES VELÀSQUEZ e IRENE MARIA HERNANDEZ PEREZ pretenden a través del presente procedimiento la partición y liquidación amistosa contenida en su escrito de solicitud y que guarda relación con el bien adquirido durante el matrimonio.

Al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.

En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:
“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.

Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”. (Negrillas del Juzgado).

En el caso bajo estudio, se desprende que existe sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes, y que los mismos de mutuo acuerdo ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente el bien habido dentro de la comunidad conyugal que los unió. En tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del expediente y sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de noviembre de 2006, que declaró con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, cursante en autos a los folios del 3 al 8 ambos inclusive;
2) Copia certificada de documento de compra venta de un (1) inmueble distinguido con el número 0402, situado en el cuarto (4to) piso del bloque 7, Edificio 1, ubicado en la Urbanización “Campo Elías” Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos propietarios son los ciudadanos DARWIN ANTONIO JAIMES VELÀSQUEZ e IRENE MARIA HERNANDEZ PEREZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 27 de diciembre de 2001, anotado bajo el No. 27, Tomo 21, Protocolo Primero,
Las referidas documentales se aprecian y valoran, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas la disolución del vínculo conyugal, y que el bien a partir, fue adquirido dentro del matrimonio, quedando facultados los solicitantes para disponer del mismo y adjudicarlos conforme se estableció en la presente solicitud. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar el bien adquirido durante su matrimonio, adjudicándose en plena propiedad al cónyuge ciudadano DARWIN ANTONIO JAIMES VELASQUEZ, el bien inmueble conformado por un apartamento, distinguido con el número 0402, situado en el cuarto (4to) piso del bloque 7, Edificio 1, ubicado en la Urbanización “Campo Elías” Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital , en virtud de la cesión efectuada por la cónyuge ciudadana IRENE MARIA HERNANDEZ PEREZ , de los derechos que le corresponde sobre el mismo.


Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos DARWIN ANTONIO JAIMES VELÀSQUEZ e IRENE MARIA HERNANDEZ PEREZ y encontrándose disuelto el vinculo matrimonial que los unía, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil,
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el escrito que encabeza la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declarándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO,


RONMY SALIMEY


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).

EL SECRETARIO,


RONMY SALIMEY







DOR/RS/Lizdeth
Exp. No. AP31-F-2009-003975