REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

SOLICITANTE

Ciudadana CAMEN BEATRIZ GARCIA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-2.123.356
APODERADA JUDICIAL: OLGA GLENNY SALAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.175
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MOTIVO

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-004298

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogado OLGA GLENNY SALAS GARCIA en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN BEATRIZ GARCIA DE SALAZAR, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la hija de su representada, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de noviembre de 1971, anotada bajo el Acta Nº 3.445. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.
En ese sentido manifiesta la representación judicial de la solicitante, que en la mencionada partida de nacimiento se incurrió en un error material, al no colocar el primer nombre de la madre quedando sentado de la siguiente manera, “…BEATRIZ GARCIA DE SALAZAR…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…CARMEN BEATRIZ GARCIA DE SALAZAR…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la abogada OLGA GLENNY SALAS GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN BEATRIZ GARCIA DE SALAZAR y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Al respecto la apoderada de la solicitante consignó junto a su escrito copia certificada de la Partida de Nacimiento que pretende su corrección; copia simple del Acta de Matrimonio de la solicitante; Documento emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central- Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX); fotocopia de la Cédula de Identidad, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento de la ciudadana TIBAIRE VICENTA SALAZAR GARCIA, se pudo evidenciar que en la misma no se asentó el primer nombre de la madre, ciudadana CARMEN BEATRIZ GARCIA DE SALAZAR, colocándose BEATRIZ, siendo lo correcto CARMEN BEATRIZ, lo que se evidencia de la comparación de dicha acta con los documentos aportados por la solicitante, para la verificación de la referida omisión, por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en consecuencia se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

III
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara procedente la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la abogada OLGA GLENNY SALAS GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN BEATRIZ GARCIA DE SALAZAR.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana TIBAIRE VICENTA SALAZAR GARCIA y en donde se lee el nombre de pila de la madre como: “… BEATRIZ…”, debe leerse: “…CARMEN BEATRIZ”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal del Distrito Capital a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 3445, de fecha 16 de noviembre de 1971, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Líbrense los oficios correspondientes a las autoridades competentes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY







DOR/RS/Lizdethl
Exp. N° AP31-F-2009-004298