REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE
Ciudadanos: CARMEN FELICIA BARRIOS y DANY JOSÉ GÓMEZ CARREÑO venezolanos, mayores de dad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-4.364.449 Y V-11.856.446 respectivamente, asistida la primera por el ABOGADO CARLOS ALBERTO ORTEGA YÉPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.448, actuando este último a su vez como representante del segundo de los mencionados cónyuges


MOTIVO
DIVORCIO 185-A


Tipo de Sentencia: DEFINITIVA


Materia: FAMILIA


EXP: AP31-F-2009-002662




-I-
DE LA PRETENSIÓN

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos CARMEN FELICIA BARRIOS y DANY JOSÉ GÓMEZ CARREÑO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 18 de septiembre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibida en esa misma fecha

Por auto del 24 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, cuya boleta fue librada el 08 de octubre de 2009, y verificada la notificación en fecha 29-10-2009

Por diligencia del 29 de octubre de 2009, la ciudadana Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, compareció por ante este Despacho y manifestó no tener nada que objetar a la referida solicitud de Divorcio 185-A







II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos CARMEN FELICIA BARRIOS y DANY JOSÉ GÓMEZ CARREÑO. En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta, ..…omissis”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Lucena Esquina de Velásquez a Miseria, Residencia San Luis, Piso 2, Apartamento 2-B Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador. Distrito Capital. De tal unión conyugal no hubo procreación de hijos; ni fueron adquiridos bienes de ninguna especie susceptibles de partición. Ahora bien ciudadano Juez, desde el mes de febrero de año 2004, hacen mas de cinco (5) años nos encontramos separados de hecho, debido a distintos e insuperables problemas que dificultan la vida común; y, es por ello que al encuadrar tal situación..…omissis”. Hemos resuelto de mutuo y amistoso acuerdo solicitar el divorcio, para lo cual ocurrimos ante su competente autoridad, a pedir que una vez tramitada la presente solicitud en cuanto a Derecho es procedente se declare, formalmente, la ruptura legal del vinculo conyugal..…omissis”

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda el siguiente instrumento:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 46 expedida por el PREFECTO DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos CARMEN FELICIA BARRIOS y DANY JOSÉ GÓMEZ CARREÑO, contrajeron matrimonio en fecha 10 DE OCTUBRE DE 2002, por ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Revisada con detenimiento la prueba aportada junto a la solicitud y analizado el hecho alegado por los solicitantes, se pudo evidenciar que los mismos fundamentaron dicha pretension en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.


Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el MES DE FEBRERO DE 2004 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos CARMEN FELICIA BARRIOS y DANY JOSÉ GÓMEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.364.449 y V-11.856.446, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 DE OCTUBRE DE 2002, por ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, conforme se evidencia del acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 46 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil;

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, al PREFECTO DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al primer (01) día del mes de diciembre del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO


RONMY SALIMEY
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY







DOR/RS/Lizdeth
AP31-2009-F-002662