REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-001338
N° DE RESOLUCIÓN: PJ02420090000207
Vista la diligencia que antecede de fecha 02-12-2009, suscrita por el ciudadano HERMES CORCEGA, debidamente asistido por el ciudadano LEONEL JIMENEZ CARUPE , abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.820 en su carácter acreditado en autos, este tribunal observa: si bien es cierto que en el auto de admisión de fecha 16-09-2009, se indico que “inmediatamente después de consignada la publicación del edicto se ordenará la citación de la parte demandada de autos ciudadana INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.015.362, a los fines dar contestación a la presente demanda al segundo (2do) día de despacho siguiente entre las horas comprendidas de 8:30 a 3:30 p.m después de haber sido citada”, Tenemos que estan transcurriendo el lapso señalado en los edictos ordenados a publicar, resultaría dificultoso procesalmente hablando para llevar paralelamente dos lapsos que resultan muy distante uno del otro, por cuanto por un lado tendríamos dos (02) días luego de citada la demandada y por el otro Sesenta (60) dias continuos luego de la ultima consignación que se realizó de las publicaciones, transcurriendo hasta hoy trece (13) días de la constancia de la ultima consignación; por lo que debió indicarse que la citación de la demandada ha de practicarse una vez haya transcurrido los sesenta (60) días continuos de la ultima publicación, en el entendido que estamos en presencia de un Juicio Breve, que una vez sea practicada la citación ésta marcaría el inicio del contradictorio dejando atrás el propósito de las publicaciones que pudiera o no dar lugar a la intervención de una persona distinta a la demandada y la lesión de algún derecho, razones suficientes para que la practica de la citación tenga lugar una vez vencido el lapso indicado en los edictos publicados, sin que se afecte las actuaciones realizadas.-
La Juez Temporal,

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-

El Secretario,

Abg.- Orlando José Palacio.

Orlando.-