REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Cuatro de Diciembre del Año Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-0004958
Sentencia Interlocutoria

Numero de Resolución: PJ024200900001999

PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 794.877.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO FLAMERICH GIL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.686, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentados por la Ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio, OSWALDO FLAMERICH GIL, ambos ut supra identificados, por medio de la cual solicita sea admita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, a que se contrae la misma, este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que cursa a los folios treinta (30) al treinta y dos (32), diligencia suscrita por el Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, en la oportunidad de emitir la opinión señalada en la ley, y al respecto señala: que por cuanto el Acta de Defunción del Ciudadano FRANCISCO BERNARDINO DE SENA RODRIGUEZ HERNANDEZ, fue insertada en el Libro de Defunciones llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar, bajo el Nº 94, folio 50 de fecha 05 de Diciembre de 1.960; de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, debe declinarse la competencia por el territorio al Juzgado del Municipio El Callao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Juzgado del Municipio El Callao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.

Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
EL SECRETARIO ACC.

ABG. ORLANDO PALACIO.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
EL SECRETARIO ACC.

ABG. ORLANDO PALACIO.
MEF/Op/jennifer