REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-000563
RESOLUCION N°: PJ02420090000211

En el presente asunto de Desalojo, incoado por el ciudadano CILFREDO SALAZAR BARRIOS y MIGDALIA GARCIA RODRIGUEZ, contra la ciudadana THAYMI PEREZ GRAU y YRANIDIS PEREZ GRAU; el Tribunal observa que siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva; la parte demandada YRANIDIS PEREZ GRAU se encuentra asistida por el Defensor Judicial ciudadano VICTOR BARRIOS, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.375, que fue debidamente juramentado para asumir y cumplir con la defensa del demandado; Sin embargo el Defensor Judicial no cumplió con su obligación, ni aporto prueba alguna a la causa, lo que se traduciría en una total indefensión para la parte demandada, aun cuando manifestó agotar las vías para dar con el paradero de su representado sin poder lograrlo.-
Ahora bien, la jurisprudencia en reiteradas ocasiones a indicado la solución para caso como el de autos, pues considerando que el defensor Judicial no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser citado en el juicio, asumiendo con eficiencia su defensa, debiendo contactar a su defendido para que le pueda proporcionar información para su mejor defensa, todo lo cual le permitiría lograr una defensa eficiente ( Jurisprudencias Ramírez y Garay, Tomo CCXXVI, 1799-05, 2005), Tomo, CCXXII, 585-06, pags, 620 al 626, 2006) En el presente caso se evidencia que el defensor no cumplió con su misión, no contacto a su defendido a pesar de constar en autos con exactitud el lugar de su residencia, todo lo cual conlleva a la inexistencia de la defensa .
Siendo así las cosas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; Repone la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial, evitando la indefensión de quien ha sido demandado en la presente causa. Así se decide.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) Días del diciembre de 2009.
LA JUEZ TEMPORAL.,

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ORLANDO J. PALACIO

MEF/Gustavo