REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 16 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
N° de Resolución: PJ02420090000215
De la revisión de las actuaciones se desprende que este Tribunal dicto auto en fecha 24/11/2009 mediante la cual fijo para el día 16/12/2009, a las 10:30 a.m. el Debate o Audiencia Oral, partiendo de la fecha del auto donde se indicaba la celebración de la audiencia para el vigésimo segundo día siguiente y asimismo para que la demandada a quien se ordenó citar en fecha 25/11/2009, absolviera las posiciones juradas propuesta por la parte actora en el presente asunto quien se comprometió a absolverlas recíprocamente.
Ahora bien, siendo que este Juzgado incurrió en el error involuntario en fijar el Debate o Audiencia Oral para el vigésimo segundo día de despacho siguiente, debiendo ser fijado para el vigésimo segundo día calendario siguientes, tal como lo prevé el articulo 869 del Código de Procedimiento Civil en su ultimo aparte, mal puede celebrarse dicha audiencia trasgrediendo dicha norma.-
En tal sentido, este Tribunal REVOCA por contrario imperio las actuaciones proferidas en fecha 24/11/2009 de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil y ordena subsanar el error involuntario en que incurrió este Tribunal fijando nuevamente para el DECIMO (10mo) día calendario siguientes al de hoy a las 10:30 horas de la mañana, tomando en cuenta lo que establece el articulo 197 ejusdem, una vez conste en autos la ultima de las notificaciones que se libraran a tal efecto para que tenga lugar el Debate o Audiencia Oral y asimismo para que la parte demandada plenamente identificada en autos absuelva las posiciones juradas propuesta por la parte actora en el presente asunto quien se comprometió a absolverlas recíprocamente; en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de accidente de transito) le tiene incoada el ciudadano FELIX RAMON PINTO MATA en contra de la demandada ciudadana EUMARY DE LOS ANGELES CORREA. En consecuencia, líbrese Boletas de Notificación a la parte actora a la demandada y al tercero citado en garantia en el caso que nos ocupa a los fines de hacer de sus conocimientos de la revocatoria del auto de fecha 24/11/2009 y de la nueva fijación del Debate o Audiencia Oral. De igual manera líbrese Boleta de citación a la parte demandada en el presente asunto a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal el DECIMO (10mo) día calendario siguientes al de hoy a las 10:30 a.m. una vez conste en autos su citación a los fines de que tenga lugar el acto en mención y de igual manera a absuelva las posiciones juradas propuestas por la parte actora en el presente juicio quien se comprometió a absolverlas recíprocamente. Líbrese Boletas de Notificación y Boleta de Citación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ORLANDO J. PALACIO
Asunto: Nº FP02-T-2009-000024
MEF/OJP/Gustavo
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