REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 10 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FN01-V-1996-000003
N° DE RESOLUCIÓN: PJ02420090000208
Vista la diligencia que riela a los folios 184, suscrita por la Dra. LUCIA T. GARCIA M. abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 99.210, en su condición de Co-apoderada judicial de la parte actora ciudadana DALIS MARIA AGUILERA MEDINA; y en razón de lo peticionado, el Tribunal observa que de revisión efectuada al presente expediente :
• En fecha 16-12-1997, riela a los folios de 87 al 105, sentencia dictada por el extinto Juzgado de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , donde se declaro Con Lugar la presente demanda.-
• En fecha 25-02-1998 se ordeno el cumplimiento voluntario.-
• En fecha 09-03-1999 se efectuó el nombramiento del Experto para la practica de la Experticia del Fallo y el 11-03-1999 fue consignado el informe, folios de 109 al 111.
• En fecha 17-06-1999, ( folios 112 al 113), la parte actora dando cumplimiento a la sentencia, consigna los montos que dan fin a la relación contractual.-
• En fecha 02-12-1999 se decreto la ejecución forzosa (entrega Material del Inmueble) .- (folio 117 y su vto.) .-
• En fecha 02-03-2000, folio 128 al 130, consta de acta levantada por el Juzgado ejecutor de Medidas el cumplimiento de la Entrega de Inmueble a la ciudadana DALIS MARIA AGUILERA MEDINA /parte Actora) .-
• En fecha 14-03-2000, folio 133, el Tribunal dicto auto indicando haber dictado sentencia , que fue cumplida la obligación de la actora, que se decreto el cumplimiento voluntario y luego se decreto la ejecución forzosa poniendo en posesión del inmueble a la parte actora por parte del Juez ejecutor de medidas; lo cual no solo cubrió el desalojo forzoso del inmueble sino también el registro de la sentencia..
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera que el presente expediente fue sentenciado y ejecutado , por lo que le indicada a la parte que se cumplieron con todos los pasos procesales establecidos, habiéndose satisfecho la entrega del inmueble, tal como quedo establecido en la sentencia y cumplido por el Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 02-03-2000, haciendo entrega a la solicitante ciudadana DALIS MARIA AGUILERA MEDINA del inmueble objeto del presente juicio (folio 128 al 130), por lo que las vías legales pertinentes para lograr la entrega del inmueble deberán ser ejercidas de forma autónoma, toda vez que en el presente asunto ya se dió cumplimiento a las formalidades procesales.-
La Juez Temporal,

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.-
El Secretario Acc.,

Abg. Orlando Palacio.-

MEF/Op/Hala.-