REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000691
PARTE ACTORA: ELIO RUBEN BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARGEIRES FARIA de HERNANDEZ, CELIA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE PERSONAL EQUIPOS Y CONSTRUCCION, C.A. (SPECCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CAMINO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 04 de diciembre de 2009, siendo las 2:10 P.M. previa solicitud de habilitación del Tribunal para la audiencia preliminar, solicitada por las partes en el presente juicio, comparece la abogada MARGEIRES FARIA de HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el nº 138.821, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano ELIO RUBEN BOLIVAR, titular de la cédula n° 15.125.710, parte demandante, igualmente comparece el abogado JUAN CAMINO, inscrito en el IPSA bajo el nº 115.970, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos: SUMINISTRO DE PERSONAL EQUIPOS Y CONSTRUCCION, C.A. (SPECCA) dándose así inicio a la audiencia. A continuación el abogado señalado en último término expone: a los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar en nombre de SUMINISTRO DE PERSONAL EQUIPOS Y CONSTRUCCION, C.A. (SPECCA) al ciudadano ELIO RUBEN BOLIVAR, ya identificado, la suma única y definitiva de Bs. F. 5.000ºº. De seguidas la apoderada judicial del demandante declara su total conformidad con la oferta propuesta, aceptándola y expresando que nada mas le adeuda SPECCA a su representado por los conceptos que aquí se reclaman. A continuación el apoderado judicial de la demandada, entrega a la apoderada judicial del demandante, quien lo recibe, cheque girado en contra de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo por la suma convenida. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes