REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001575
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO PAVON LOZANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICON, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BLANCO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 02 de diciembre de 2009, siendo las 3:00 P.M., previa solicitud de habilitación del Tribunal solicitada por las partes en el presente juicio, comparece el ciudadano DANIEL PAVON LOZANO, titular de la cédula n° 12.301.198, parte demandante, asistido por el abogado JOEL FREITES RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el nº 44.794, igualmente comparece el abogado JUAN CARLOS BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el nº 67.432, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INDUSTRIAS UNICON, C.A., consignando en este acto fotocopia de instrumento poder, previa presentación para su vista del original, quien de seguidas manifiesta: me doy por notificado del presente juicio en nombre de mi representada y como tal renuncio al lapso de comparecencia. A continuación el precitado abogado expone: a los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar en nombre de INDUSTRIAS UNICON, C.A., al ciudadano DANIEL PAVON LOZANO, ya identificado, la suma única y definitiva de Bs. F. 50.000ºº, todo según documento transaccional que presento a consideración del demandante, el abogado que le asiste y el Tribunal, solicitando que el mismo sea agregado a los autos. De seguidas el demandante, previa conversación con el abogado que le asiste sobre los detalles del documento en cuestión, declara su total conformidad con la oferta propuesta, aceptándola y expresando que nada mas le adeuda INDUSTRIAS UNICON, C.A., por los conceptos que aquí se reclaman. A continuación el apoderado de la demandada, entrega al demandante, quien lo recibe, cheque girado en contra del Banco Provincial, signado con el nº 00160890, por la suma convenida. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la consignación de documento transaccional, constante de ocho (8) folios útiles, más un (1) anexo.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes
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