REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-001087
PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANKLIN JOSÉ AGUILERA BERNARD, ROHONALD ALEXANDER CEQUEA AUYADERMONT, JOSE GREGORIO SILVA FERNÁNDEZ, JULIAN ENRIQUE FRANCO TERAN, RICARDO ANTONIO GUERRA CORDOVA, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ PALMARES, ERICK DAVID QUINTERO UZCATEGUI, JUAN MANUEL QUINTERO UZCATEGUI, CARLOS LUIS HERNANDEZ PALMARES, JOSE ALFREDO CABRERA, MARÍA ELENA GÓMEZ BASANTA, RAÚL REINALDO BERENGUEL GAMBOA, CARLOS JOSÉ SIFONTES
JOSÉ RAFAEL SIFONTES, JESÚS MANUEL INDRIAGO PLAZA, RICHARD JOSE GUZMÁN MATA, JUNIOR ELISEO CORDOVA ROSARIO, RITO JOSE VELÁSQUEZ AGUILERA, ALETH NOEVANI MARCANO BLANCO y ALEXIS ENRIQUE BILBAO SUAREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.186.495, V-17.878.251, V-8.895.346, V-2.849.741, V-3.013.904, V-16.844.175, V-15.908.469, V-12.411.839, V-15.136.304, V-14.994.905, V-12.133.456, V-14.987.734, V-8.878.933, V-10.048.510, V-14.961.091, V-10.931.220, V-15.185.858, V-6.072.452, V-15.870.861 y V-22.586.002, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.888.
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A. (COMPROSUR, C.A.); SOLIDARIAMENTE: UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.; INVERSIONES PARQUE CARONÍ, C.A. ; GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR E INVERSIONES ARIVANA, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.529, quien también representa a las demandadas en solidaridad empresas: INVERSIONES PARQUE CARONÍ, C.A. ; GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR E INVERSIONES ARIVANA, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE EMPRESA UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A. SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL CONSTITUIDA EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, dos (02) de noviembre de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-001087 que por Sorteo Público Manual N° 181, que fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta de levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio. De seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar, a la misma comparecen los ciudadanos FRANKLIN JOSE AGUILERA BERNARD Y CARLOS JOSE SIFONTES, venezolanos , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.186.495 y 8.878.933, dos de los accionantes en la presente causa, quienes se encuentran representados por su apoderado judicial ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.888, por la otra comparece la ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.529, en su carácter de apoderada judicial de la demandada principal empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A. (COMPROSUR, C.A.), y solidariamente empresas INVERSIONES PARQUE CARONÍ, C.A. ; GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR E INVERSIONES ARIVANA, C.A. , tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para su incorporación a las actas del expediente. Con respecto a la demandada en solidaridad empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., la representación judicial de la parte actora manifiesta que desiste de la demanda con respecto asa demandada y solicita se imparta su homologación. En tal sentido, este Tribunal visto el desistimiento presentado por la representación judicial de la parte accionante hace la siguientes consideraciones: La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal)
Por su parte, la doctrina nacional ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, páginas 330 y siguientes). (Negrillas añadidas)
Del análisis de las normativas legales antes mencionadas y de los criterios sentados por la doctrina patria se puede colegir con meridiana claridad, que el desistimiento es un acto procesal individual del actor de determinado juicio, que le permite desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin que necesite para ello el consentimiento de la parte contraria; sin embargo, requerirá de dicha aprobación si desiste solamente del procedimiento después del acto de contestación a la demanda. En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con respecto a la demanda interpuesta en contra de la demandada en solidaridad empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes. En tal sentido, continua la causa en la fase procesal de mediación con respecto a las demás accionadas. Seguidamente la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y solicita los medios probatorios ofertados a la audiencia: la representación judicial de la parte actora presenta escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y setecientos noventa y tres (793) anexos y la representación judicial de la demandada principal y demandadas en solidaridad presenta escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y sesenta y siete (67) anexos. De seguidas, la Juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho. Seguidamente la ciudadana Juez conjuntamente con las partes consideran procedente prolongar la presente audiencia, en aras de mediar y conciliar las posiciones de ambos, es por lo que, de conformidad con el artículo 132 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se convoca a las partes a la prolongación de la presente audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el día JUEVES 21 DE ENERO DE 2010 (21/01/10), a las 10: AM., quedan notificada las partes a fin de continuar las conversaciones y mediar la solución del conflicto, por cuanto la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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