Vista la inhibición planteada por la abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpusiera el ciudadano OSCAR JOSE PEREZ MEDERO, en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA ALVAREZ GUEVARA, este Tribunal para decidir observa:

Al folio cuarenta (40), de este expediente, cursa acta de inhibición de la ciudadana Jueza antes mencionada, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo de la causa contentiva del juicio que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpusiera el ciudadano OSCAR JOSE PEREZ MEDERO, en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA ALVAREZ GUEVARA, motivado en lo siguiente:

“ …..con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier conflicto subjetivo entre las partes en litigios en relación a la violación de los derechos constitucionales del debido proceso, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y al juez natural, en consecuencia; me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”, y visto que considero que emití opinión sobre las objeciones de los reparos formulados solicitados por el apoderado judicial de la justiciable demandante, emitiendo opinión sobre lo litigado, en consecuencia todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil me inhibo; en consecuencia, solicito al órgano superior competente que Declare Con Lugar la Presente Inhibición para garantizar la transparencia e imparcialidad de mis funciones como juez en este proceso y así mismo una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, para que la causa siga su curso legal. Es todo…..”

Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:


1.- De la Competencia.

El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.

“… Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…”

Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)”


En aplicación del marco teórico al caso sub-examine tenemos:

Ante la inhibición propuesta por la abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal dirimente debe hacer el siguiente análisis:

De la remisión de las actas procesales, exactamente el auto de fecha 29 de Octubre de 2008, así como la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 21 de Abril de 2009, que precisó “(Sic…)… no consta en autos, el fallo interlocutorio calificando el reparo formulado por el abogado RAFAEL MARRON RANGEL, en fecha 02 de marzo de 2007, estando dispuesto por ley que el Juez debe emitir su pronunciamiento conforme a los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no ocurrió…”; precisamente se cuestionó fue la falta de pronunciamiento de la Jueza en el auto que precede, por lo que, no es cierto que la juzgadora A-quo haya emitido opinión, como lo señala en su acta de inhibición “(Sic…) …y visto que considero que emití opinión sobre las objeciones de los reparos formulados solicitados por el apoderado judicial de la justiciable demandante, emitiendo opinión sobre lo litigado, en consecuencia todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil me inhibo…” , toda vez, que del mismo no se desprende tal opinión, y no señala la jueza inhibida que su opinión haya sido emitida en otro momento.

En sintonía con lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que se debe declarar sin lugar la incidencia de inhibición planteada en la presente causa, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

En mérito a lo anterior, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABOGADA ZURIMA J. FERMIN DIAZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpusiera el ciudadano OSCAR JOSE PEREZ MEDERO, en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA ALVAREZ GUEVARA.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Judith Parra Bonalde,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López
Seguidamente y en esta misma fecha siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
JPB*la*ig.
Exp. Nº 09-3528.