REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-001131

PARTE ACTORA: JOSE DA NATIVIDADE RODRÍGUES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.239.297.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ALERO S.R.L, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado bajo el Nº 15, Tomo 5-A, en fecha 2 de mayo de 1998.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA GIMÉNEZ, FERNANDO RAMOS y FLORALBA BARILLAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 104.203, 119.440 y 119.490, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO GUILLÉN APOSTOL y ROGER ALEXIS RODRÍGUEZ TOFFOLO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.470 y 90.469, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 25 de noviembre de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia por auto de fecha 04 de diciembre de 2009 para el día 14 del mismo mes y año, a las 11:00 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpusiera la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Respecto al adecisión, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, sólo compareció la parte actora, a través de sus apoderados judiciales, no compareciendo la parte recurrente por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que el acto presencial es de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 164 que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir el medio impugnatorio ejercido, éste se considerará desistido.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez


NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.


La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez




KP02-R-2009-1131
JFE/rg*