REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 14 de Diciembre de 2009.
199º Y 150º
CAUSA N° CJPM-TM5ES-010-08
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
vistos y analizados el Informe Psicosocial, realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional de Reinserción Social, Región Oriental, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en esta Ciudad; el Informe Conceptual suscrito por el Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, las Constancias de Trabajo, Buena Conducta y de Estudios, así como los Registros de Antecedentes Penales de fecha 20 de Marzo de 2007, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursantes en autos y correspondientes al penado EX-Soldado, LUIS EDUARDO BANCO ATAGUA, mayor de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.634.956, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica; este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Consta en las Actas de la presente Causa, Constancias de Trabajo y Estudios, correspondientes al penado: EX-Soldado LUIS EDUARDO BLANCO ATAGUA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.634.956, donde se reflejan las horas efectivamente laboradas y estudiadas dentro del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, a saber: 4.480 horas de trabajo, es decir, 280 días, en proporción de ocho (08) horas diarias de trabajo y 1.360 horas de estudios, o sea 85 días, equivalente a ocho (08) horas diarias de estudio, lo que indica que el tiempo a redimir entre trabajo y estudios, al arriba nombrado penado, es de UN (01) AÑO, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Ahora bien, por cuanto de las Actas se desprende que hasta la presente fecha 14 de Diciembre de 2009, el supradicho sub-judice ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS de la pena impuesta, más el tiempo redimido: UN (01) AÑO, lo que suma DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION; esto indica que aún le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena de TRES (03) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, hasta el día 28 de Julio de 2010, fecha en que cumple la totalidad de la pena, habiéndole nacido el derecho de optar al Beneficio de Libertad Condicional.
En tal sentido, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 593, Ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado, EX-Soldado LUIS EDUARDO BLANCO ATAGUA, anteriormente identificado, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 9, literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
S E G U N D O:
Corre inserto en la Causa, el Informe Psicosocial, realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional de Reinserción Social, Región Oriental, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia al penado, EX-Soldado LUIS EDUARDO BANCO ATAGUA, con pronostico FAVORABLE, considerando que la evaluación arrojó los siguientes indicadores:
- Autocrítica aceptable.
- Ajuste a las normas.
- Moderado control de impulsos.
Igualmente, cursa la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 20 de Marzo de 2009, donde se desprende que el penado no registra antecedentes penales, distintos a los que dieron origen al presente caso.
Asimismo se evidencia que del informe Conceptual emanado del Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, que el arriba nombrado sub-judice ha mantenido buena conducta durante su tiempo de reclusión en el mencionado centro y que no ha cometido delito o falta durante el tiempo detenido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 493, de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, se cumple con los requisitos exigidos:
1.- Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en e numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no excede de cinco (05) años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez, en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales de penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que se estima procedente otorgar el Beneficio de Libertad Condicional al penado, EX-Soldado LUIS EDUARDO BLANCO ATAGUA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20. 634.956, por el último período del cumplimiento de la pena, como asimismo imponerle las siguientes condiciones:
1- Presentarse ante este Tribunal Militar los días veinte (20) de cada mes entre las 08:00 y 16:30 horas o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2- La Prohibición de salir del país, mientras dure el beneficio.
3- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
4- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos de dudosa reputación o zonas de tolerancia, y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas.
5- Realizar trabajo y presentar la respectiva constancia.
6- Continuar estudios en un Centro Educativo, de acuerdo a sus posibilidades, debiendo presentar periódicamente las respectivas constancias de estudio ante este Tribunal. Igualmente se advierte al referido sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido, conforme lo prevé el artículo 499 de Código Orgánico Procesal Penal.
D E C I S I O N:
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado, EX-Soldado LUIS EDUARDO BLANCO ATAGUA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20. 634.956, por lo que le resta de pena, de la condena de TRES (03) AÑOS, Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoategui, por la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 507, Ordinal 1º y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículos 537, en concordancia con el articulo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; hasta el día 28 de Julio de 2010, asimismo se ACUERDA; imponer al prenombrado penado las condiciones señaladas anteriormente.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes, solicítese el traslado del prenombrado penado, previas las seguridades del caso, para el día 15 de Diciembre del año en curso, a las 09:00 horas, a objeto de la notificación de Ley e imponerlo de las condiciones señaladas, háganse las participaciones correspondientes, líbrese la Boleta de Excarcelación respectiva, una vez firmada el acta y remítase con oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica. Manténgase la presente Causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.