REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 14 de Diciembre de 2009.

199º Y 150º
CAUSA N° CJPM-TM5ES-008-08

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

vistos y analizados el Informe Psicosocial, realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional de Reinserción Social, Región Oriental, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en esta Ciudad; el Informe Conceptual suscrito por el Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, las Constancias de Trabajo, Buena Conducta y de Estudios, así como los Registros de Antecedentes Penales de fecha 19 de Octubre de 2009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursantes en autos y correspondientes al penado EX-Cabo Segundo, RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, mayor de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.838.856, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica; este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, para decidir observa lo siguiente:


P R I M E R O:


Consta en las Actas de la presente Causa, Constancias de Trabajo y Estudios correspondientes al penado: EX-Cabo Segundo, RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, mayor de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.838.856, donde se reflejan las horas efectivamente laboradas y estudiadas dentro del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, a saber: 5.840 horas de trabajo, es decir 365 días, en proporción de ocho (08) horas diarias de trabajo y 2.880 horas de estudios, o sea 180 días, equivalente a ocho (08) horas diarias de estudio, lo que indica que el tiempo a redimir entre trabajo y estudios, al arriba nombrado penado, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Ahora bien, por cuanto de las Actas se desprende que hasta la presente fecha 14 de Diciembre de 2009, el supradicho sub-judice ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta, más el tiempo redimido: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, lo que suma TRES (03) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; esto indica que aún le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS de la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISION, hasta el día 22 de Noviembre de 2012, fecha en que cumple la totalidad de la pena, habiéndole nacido el derecho de optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 22 de Noviembre de 2010.

En tal sentido este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 593, Ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado, Ex-cabo Segundo RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, anteriormente identificado, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 9, literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

S E G U N D O:


Corre inserto en la Causa, el Informe, Psicosocial, realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional de Reinserción Social, Región Oriental, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia al penado, Ex-cabo Segundo RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, con pronostico FAVORABLE, considerando que la evaluación arrojo los siguientes indicadores:

- capacidad de autocrítica ante el hecho delictivo.
- Carácter normativo.
- Acatamiento de normas.
- Moderado control de la impulsividad y carácter reflexivo.
- Disposición al trabajo.
- Apoyo familiar.

Igualmente, cursa la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 19 de Octubre de 2009, donde se desprende que el penado no registra antecedentes penales, distintos a los que dieron origen al presente caso.

Asimismo se evidencia que del informe Conceptual emanado del Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, que el arriba nombrado sub-judice ha mantenido buena conducta durante su tiempo de reclusión en el mencionado centro y que no ha cometido delito o falta durante el tiempo detenido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 493, de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, se cumple con los requisitos exigidos:

1.- Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no excede de cinco (05) años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez, en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que se estima procedente otorgar el Beneficio de Régimen Abierto al penado, EX-Cabo Segundo RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.838.856, hasta que al mismo se le acuerde el beneficio de libertad Condicional.

Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución conceder el Beneficio que denomina la Ley “Destino a Establecimiento Abierto” o comúnmente llamado “Régimen Abierto”, a la que opta el penado, como formula alternativa de cumplimiento de la pena en un sitio, lugar o Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad; en este caso y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 68 de la citada Ley de Régimen Penitenciario, se autoriza al identificado penado trabajar con supervision fuera del establecimiento penal donde se encuentra recluido, pernoctando en el mismo finalizada la jornada laboral.
Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 510 del citado ordenamiento jurídico, se acuerda imponerle las condiciones a las cuales queda sometido y que se indican a continuación:
1.) Presentarse ante este Tribunal Militar los días veinte (20) de cada mes entre las 08:00 y 16:30 horas o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2.) Cumplir la jornada laboral en esta localidad de acuerdo a la oferta de trabajo presentada, pernoctando en su sitio de reclusión antes de las 18:00 y 20:00 horas, asimismo consignar mensualmente las constancia de trabajo ante este Tribunal
3.) Pernoctar los días no laborables en el Centro Nacional de Procesados Militares.
4.) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos.
5.) No poseer ni portar armas.
6.) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y bebidas alcohólicas. Igualmente se le advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas anteriormente, será motivo legal para revocarle dicho beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 593 del Código Orgánico de Justicia Militar; caso en el cual el penado deberá cumplir lo que le resta de pena, en el internado Judicial de Oriente, La Pica.
D E C I S I O N:
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 532 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 593, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 500, 506 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 68, ambos de la Ley de Reforma parcial de Régimen Penitenciario, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado, ex–Cabo segundo RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.838.856 soltero, domiciliado en el barrio “La Lucha”, Calle Los Rosales, Casa Nº 20, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, hasta tanto le sea otorgado el Beneficio de Libertad Condicional por el resto de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, impuesta por el Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y ATAQUE AL CENTINEA, previsto y sancionado en el artículo 570, Ordinal 1° y 502, único aparte, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se ACUERDA imponer al prenombrado penado las condiciones señaladas anteriormente.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes, solicítese el traslado del prenombrado penado, previas las seguridades del caso, para el día 15 de Diciembre de 2009, a objeto de imponerlo de la Decisión dictada y de las condiciones señaladas, háganse las participaciones correspondientes y manténgase la presente Causa en este Tribunal hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.