REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2009
150º y 198º
Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del penado AQUILES GABRIEL RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.487.577, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con el artículo 389 numeral 1º y el artículo 390 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º y 2º ejusdem como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, establecido, en sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 10AGO2009, y quien actualmente se encuentra recluido en La Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”. Por lo que este Tribunal Militar CONSIDERA:
PRIMERO
En cuanto al beneficio establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observa: 1) Que el resultado del informe técnico o psicosocial realizado por un equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al penado AQUILES GABRIEL RODRIGUEZ GOMEZ, es favorable. 2) La pena impuesta al penado AQUILES GABRIEL RODRIGUEZ GOMEZ, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y no excede del límite señalado en la mencionada norma. 3) Se encuentra inserta en actas las ofertas de trabajo en donde ofrecen trabajo a dicho penado. 4) Se encuentran insertas en actas constancias de buena conducta del penado, expedida por la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”.
En consecuencia y como corolario a lo precedente, y en conjunción con los Principios Constitucionales de Rehabilitación y Reinserción Social, establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Militar de Ejecución DECIDE otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado AQUILES GABRIEL RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.487.577. (Así se decide).
SEGUNDO
De conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le informara a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, del beneficio concedido al penado AQUILES GABRIEL RODRIGUEZ GOMEZ, para que designen un Delegado o Delegada de Prueba a objeto de controlar, supervisar y orientar a dicho penado, durante el plazo del régimen de prueba de un (01) año y once (11) meses, contados a partir de la presente fecha hasta el 23 de Noviembre de 2011, fecha ésta en la cual finaliza con la pena impuesta; para lo cual el delegado designado deberá elaborar el correspondiente informe de conducta del penado beneficiado y remitirlo a este Despacho Judicial.
Igualmente, se les establecen al penado AQUILES GABRIEL RODRIGUEZ GOMEZ, el cumplimiento estricto de las siguientes obligaciones:
1) Régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Ejecución, una (1) vez al mes, tomando en cuenta como primera presentación el día que sean impuestos de esta decisión así de las obligaciones allí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del Estado Zulia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar de Ejecución.
4) No cambiar del lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar de Ejecución.
5) No portar armas de fuego.
6) Presentar cada dos (2) meses constancia de trabajo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado AQUILES GABRIEL RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.487.577, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con sujeción a las obligaciones allí referidas. Segundo: Informar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo de esta decisión, y la designación por parte de ésta de un Delegado de Prueba para el referido penado. Tercero: Se ordena librar Boleta de Excarcelación.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL JUEZ MILITAR
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose la Boleta de Excarcelación Nº 005-2009, y se remitió al Director La Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, mediante oficio número ¬¬¬¬243-09. Igualmente se libraron los oficios numero 242-09 al General de División Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; oficio numero 241-09 al General de División Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio numero 240-09 Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Así mismo, se notificó a la Abogada Deycar Ramirez, Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Maracaibo, al Teniente Silvio Enrique Tortabu, Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional y al Penado AQUILES GABRIEL RODRIGUEZ GOMEZ.
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA