REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2009
150º y 198º

Vista la sentencia definitivamente firme, emanada del Consejo de Guerra de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 30NOV2009, en donde condena a los ciudadanos TENIENTE CORONEL JOSE ENRIQUE BRACHO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.809.358, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION como pena principal, lo que equivale a VEINTE (20) MESES DE PRISION, MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.281.977, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) MESES DE PRISION, y SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.779, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a CUARENTA (40) MESES DE PRISION, todos por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con el grado de encubridor, complice y autor, respectivamente, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º, 2º y 3º ejusdem, como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos. Por lo que este Tribunal Militar pone en estado de EJECUCIÓN la presente causa y pasa a DECIDIR en los siguientes términos:
PRIMERO
Una vez analizadas las actas pertenecientes a la presente causa por parte de este Órgano Judicial, se evidencia que el penado TENIENTE CORONEL JOSE ENRIQUE BRACHO GUERRERO, permanece bajo Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por el Tribunal Militar Décimo de Control y ratificadas por el Consejo de Guerra de Maracaibo. Los penados MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ y SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, permanecen Privados de Libertad, el primero recluido en la Segunda Compañía de Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, y el segundo recluido en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), el primero desde la fecha 30SEP2008 hasta la presente fecha, según consta en la Boleta de Encarcelación Nº 010/2008 emanada del Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, y ratificada según sentencia del 30NOV2009 por el Consejo de Guerra de Maracaibo, y el segundo, desde la fecha 07OCT2008 hasta la presente fecha, según consta en la Boleta de Encarcelación Nº 012/2008 emanada del Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, y ratificada según sentencia del 30NOV2009 por el Consejo de Guerra de Maracaibo, por lo que este Despacho, en virtud de lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente toma en cuenta este tiempo de 416 días el primero y 409 días el segundo, para ser descontado de la pena impuesta tal como lo establece mencionado artículo.
SEGUNDO
En vista a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar de Ejecución acuerda:
1. Que el penado TENIENTE CORONEL JOSE ENRIQUE BRACHO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.809.358, finaliza legal y efectivamente su condena el 30 DE JULIO DE 2011.
a. Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 30 DE ABRIL DE 2010, fecha en la cual podrá solicitar EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
b. Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 19 DE JUNIO DE 2010, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
c. Cumplirá DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 09 DE ENERO DE 2011, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
d. Cumplirá la MITAD de la pena impuesta el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, igualmente LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 507 y 508 ejusdem.
En cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Militar lo considera procedente para el presente caso, previo cumplimiento a los requisitos allí establecido,
2. Que el penado MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.281.977, finaliza legal y efectivamente su condena el 30 DE MARZO DE 2011.
a. Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 30 DE ABRIL DEL 2009, fecha en la cual podrá solicitar EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
b. Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 29 DE JUNIO DE 2009, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
c. Cumplirá DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 30 DE MAYO DE 2010, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
d. Cumplirá la MITAD de la pena impuesta el 30 DE DICIEMBRE DEL 2009, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, igualmente LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 507 y 508 ejusdem.
En cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Militar lo considera procedente para el presente caso, previo cumplimiento a los requisitos allí establecido.
3. Que el penado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.779, finaliza legal y efectivamente su condena el 07 DE FEBRERO DE 2012.
a. Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 07 DE AGOSTO DE 2008, fecha en la cual podrá solicitar EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
b. Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 17 DE NOVIEMBRE DE 2009, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
c. Cumplirá DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 27 DE DICIEMBRE DE 2010, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
d. Cumplirá la MITAD de la pena impuesta el 07 DE JUNIO DE 2010, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, igualmente LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 507 y 508 ejusdem.
En cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Militar lo considera procedente para el presente caso, previo cumplimiento a los requisitos allí establecido.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.

EL JUEZ MILITAR



EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio número 228/2009 al General de División Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; Oficio número 229/2009 al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo; Oficio número 230/2009 al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, A/C. División de Antecedentes Penales. Oficio número 231/2009 a la Directora de Consejo Nacional Electoral, Oficio número 232/2009 a la Segunda Compañía de Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, Oficio número ¬233/2009 a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Igualmente, se notificó a los Abogados Defensores JOSE GERARDO PARRA DUARTE, JOSE PERALTA, JOSE CAMPOS FLORENCIO Y CARLOS RADAELLI, al TENIENTE SILVIO ENRIQUE TORTABU, FISCAL MILITAR VIGÉSIMO CON COMPETENCIA NACIONAL, y a los penados TENIENTE CORONEL JOSE ENRIQUE BRACHO GUERRERO, MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ y SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA

LA SECRETARIA,



ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA