REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

La presente causa se inició mediante la correspondiente Orden de Apertura N° 00004354 de fecha 07JUL09, suscrita por el GENERAL DE DIVISIÓN GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ, Comandante de la 5ta División de Infantería de Selva y Guarnición Militar del Estado Bolívar: “…en razón de los hechos ocurridos en el Puesto de Control “La Romana”, adscrito a la 51. Brinfs, ubicado en el Kilómetro 01, Carretera Nacional, Vía Guasipati, Estado Bolívar, el cual guarda relación con la presunta sustracción de evidencias físicas que se encontraban bajo guarda y custodia del precitado Puesto de Control, a orden de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con competencia en Defensa Ambiental, con sede en Santa Elena de Uairen, municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, donde se presume la comisión de delitos de Naturaleza Penal Militar en el cual se encuentra incurso el ciudadano, S/2DO. OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.389.526, plaza de la Banda Marcial “Regulo Ramón Rico”, orgánica de la 51Brinfs…” (SIC).

En fecha 15 de Octubre del 2009, se recibió ante este Tribunal Militar la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.526, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se fijo la audiencia de presentación para ese mismo día jueves 15 de Octubre del 2.009 a las 16:30 horas.

Llegado el día y la hora se celebro la mencionada audiencia y este Órgano Jurisdiccional le decreto al SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.526, Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 ordinal 3° y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

El día 29 de Noviembre del 2.009 se recibió Acusación en contra del SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.526, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se fijo la audiencia preliminar para el día martes 22 de Diciembre del 2.009 a las 10:30 horas.

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada este mismo día, para decidir se observa lo siguiente:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación, manifiesta lo siguiente: “…ARTICULO 326 ORDINAL 2° DEL COPP, RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLEQUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El día 04 de Abril del 2.008, el ciudadano ALEJANDRO JOSE ACERO, se trasladaba en un camión 350 de la Empresa de Trasporte Reinca C.A, y al pasar por el Punto de Control la Romana, fue detenido por el ciudadano C/1ERO LUIS RICO COLMENARES, destacado en la Zona de Combate Nro 01, del Teatro de Operaciones Nro 5, por trasportar presuntamente Sustancias Peligrosas, durante el procedimiento le fue retenido el vehículo en el cual se trasportaba y 68 Pailas de Aceite Hidráulico, entre otras evidencias. Situación por la cual la Fiscalía Décima Segunda con Competencia Ambiental del Segundo Circuito del Estado Bolívar inicio Investigación Penal 07-F12A-2C-PIAR-0039-08. Dejando bajo la custodia del Puesto de la Alcabala la Romana las 68 Pailas de Aceite Hidráulico que formaban parte del Procedimiento. Según Oficio Nro BO-F12A-0439-09 de fecha 12 de Mayo del 2.009, suscrito por el Abogado Javier Enrique Gutiérrez Uribe, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Ambiental del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Autoriza la entrega de las 69 Pailas de Aceite Hidráulico al ciudadano NESTOR ALEJANDRO ACERO RODRIGUEZ. Trasladándose el ciudadano NESTOR ALEJANDRO ACERO RODRIGUEZ en compañía de su Abogado María Eugenia Armas, el día 19 de Mayo del 2.009, hasta la Alcabala la Romana, para solicitar la entrega de la Evidencias Procesales, entrevistándose con el STTE PEDRO ANTONIO BEGO SOJO, quien les notifico que las 68 Pailas de Aceite Hidráulico, no se encontraban en la sede del Punto de Control. Hecho que dio origen a una Investigación Administrativa por parte de la sección de Inteligencia de la 51 Brigada de Infantería de Selva, la que sirvió de fundamento para que la 5ta División de Infantería de Selva, Ordenara mediante Oficio Nro 4354 de fecha 07 de Julio del 2.009, la Apertura de Investigación penal Militar, en razón de los hechos ocurridos en el Puesto de Control "La Romana", adscrito a la 51. Brinfs, ubicado en el Kilómetro 01, Carretera Nacional, Vía Guasipati, Estado Bolívar, la cual guarda relación con la presunta sustracción de evidencias físicas que se encontraban bajo guarda y custodia del precitado Puesto de Control, a orden de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estrado Bolívar con competencia en Defensa Ambiental, con sede en Santa Elena de Uairen, municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, donde se presume la comisión de Delitos de Naturaleza Penal Militar en el cual se encuentra incurso el ciudadano, S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.389.526, plaza de la Banda Marcial "Regulo Ramón Rico", orgánica de la 51Brigada de Infantería de Selva. Iniciando este Despacho Fiscal la Investigación Penal Militar 09 2.009, en fecha 09 de Julio del 2.009, y de donde se desprende la Responsabilidad como Autor del S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526, en la comisión de los Delitos Militares de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Evidencias que fueron sustraídas por el S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, en el mes de Febrero del 2.009, las cuales fueron montadas en una Camioneta de Color Blanco, que se encontraba estacionando en la por la parte trasera del depósito, y era conducida por un civil, utilizando para ello a los DTGDO DAVID JESUS ORTA CHAURAN y LUIGI JESUS GARCIA, a quienes les ordeno que sacaran las pailas de Aceite Hidráulico que se encontraban en el depósito y las montaran en la Camioneta de color blanco, siendo observados por el C/2DO MELVIN JOSE MARTINEZ ACOSTA, quien se encontraba recostado a un asiento que está al lado de la virgen en el Punto de Control…” (SIC).

DEL DERECHO

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, entre los cuales resaltan:

“…Ratificó en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 29 Noviembre del 2009, en contra del imputado SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.526, plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 ordinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la admisión por su pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de prueba que a continuación describo DECLARACIONES DE TESTIGOS: 1.- Declaración en Condición de Testigo del ciudadano GENERAL DE BRIGADA NARCISO LUIS BURIEL HERNANDEZ, Comandante de la 51 Brigada de Infantería de Selva, con sede en el Kilómetro 01, Carretera Nacional, Vía Guasipati, Estado Bolívar, quien tienen conocimiento de la sustracción de las 68 Pailas de Aceite Hidráulico, las cuales se encontraban bajo la Custodia en el Puesto de la Alcabala la Romana, y que las mismas eran Evidencias Procesales en la Investigación Penal 07-F12A-2C-PIAR-0039-08, llevada por la Fiscalía Décima Segunda con Competencia Ambiental del Segundo Circuito del Estado Bolívar. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de los hechos especificados en la Opinión de Comando de fecha 09 de Junio del 2.009, que corre al folio 03, primera Pieza. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración en condición de Testigo, del ciudadano STTE JOSE ALEJANDRO TRUJILLO RUSSO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.552.621, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de profesión y oficio Militar en servicio activo con el grado de Subteniente del Ejército Nacional Bolivariano, plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva; Natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en la Avenida Miranda Oeste, edificio Molise, piso 2, apartamento 22, Maracay, Estado Aragua, quien en fecha día 07 de Abril del 2.008 fue designado para relavar en el Punto de Control la Romana” al Subteniente Ortega Carrillo Freddy , quien debía asistir a una entrevista a la Ciudad de Caracas referente a su Ascenso, al momento de llegar al Punto de Control paso revista de la Alcabala, para verificar lo que estaba recibiendo, el Sub Teniente Ortega carrillo Freddy, le hizo énfasis que tuviera cuidado con el material que se encontraba retenido en la alcabala, manifestándole que había modificado el acta de entrega. El día 14 de abril el STTE JOSE ALEJANDRO TRUJILLO RUSSO, fue relavado de la alcabala por el SUBTENIENTE JESÚS ALEXIS PÉREZ GUILLEN, a quien relevo nuevamente el 25 de Abril ya que le falleció un hermano. Quien tiene conocimiento que para la fecha del 07 de Abril del 2.009, al momento de recibir el Puesto de la Alcabala la Romana, faltaba algunas evidencias, motivo por el cual el STTE ORTEGA CARRILLO FREDDY, realizo algunas modificaciones al acta de entrega, igualmente tiene conocimiento de las funciones que le correspondía al Jefe del Puesto de la Alcabala la Romana y al personal Profesional que se encontraban Destacados en el Mismo, tanto los Tropa Alistada como los Tropas Profesionales. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de los hechos especificados en el acta de Entrevista de fecha 21 de Mayo del 2.009, que corre al folio 43, primera Pieza, y en el Acta de Entrevista de fecha 14 de Septiembre del 2.009, que corre al folio 94, primera Pieza. Las cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración en condición de Testigo, del STTE PEDRO ANTONIO BEGO SOJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.615.131, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión y oficio Militar en servicio activo con el grado de Subteniente del Ejército Nacional Bolivariano, plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva; Natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la calle Comercio, sector Manzanares, casa Nro. 22, Tacarigua de Mamporal, Estado Miranda, quien en fecha día 05 de Octubre del 2.008 recibió la alcabala La Romana por parte del Subteniente JOSÉ FREITES REYES, quien paso revista y chequeo todo el material encontrándose sin novedad, para ese momento se encontraba en calidad de custodia 68 pailas de aceite. Quien permaneció como jefe de puesto hasta el 01 de Noviembre del 2.008, siendo relevado por el SUBTENIENTE JESÚS ALEXIS PÉREZ GUILLEN. Regresando nuevamente el 13 de Diciembre del 2.008 para relevar al SUBTENIENTE JESÚS ALEXIS PÉREZ GUILLEN, Ya que le correspondía salir de vacaciones para el primer turno navideño, quienes pasaron revista de la alcabala por acta de entrega, constatando de que las pailas de aceite no se encontraban en el lugar donde las había dejado por última vez, ya que fueron enviadas a un deposito en la parte de atrás de la alcabala el cual se encontraban las 68 sin novedad. Posteriormente el STTE PEDRO ANTONIO BEGO SOJO, en fecha 28 de Diciembre del 2.008 fue relevado por el mismo SUBTENIENTE JESÚS ALEXIS PÉREZ GUILLEN donde pasaron revista con el acta de entrega y todo el material se encontraba sin novedad. Quien tiene conocimiento mediante la Entrega y recepción del Punto de Control de la Alcabala la Romana, de las evidencias que se encontraban en calidad de Deposito en dicho Puesto, específicamente la cantidad de 68 Pailas de Aceite Hidráulico, igualmente tiene conocimiento de las funciones que le correspondía al Jefe del Puesto de la Alcabala la Romana y al personal Profesional que se encontraban Destacados en el Mismo, tanto los Tropa Alistada como los Tropas Profesionales. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de los hechos especificados en el acta de Entrevista de fecha 21 de Mayo del 2.009, que corre al folio 59, primera Pieza, y en el Acta de Entrevista de fecha 14 de Septiembre del 2.009, que corre al folio 98, primera Pieza. Las cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Declaración en condición de Testigo, del TENIENTE JESUS ALEXIS PEREZ GUILLEN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 14.959.652, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión y oficio militar en servicio activo con el grado de Teniente del Ejército Nacional Bolivariano, plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva, Natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en San Fernando de Apure, Estado Apure, carretera Nacional vía Achaguas, fundo Pérez Guillen, en el que entre otras cosas señala, quien recibió la alcabala la Romana el 01 de noviembre del 2.008, saliendo el primer turno de permiso navideño, contando todo el material y dejando constancia de que se encontraba completo, cuando regreso de permiso recibió el Puesto de la Alcabala la Romana el día 28 de diciembre del año 2.008, del SUBTENIENTE PEDRO ANTONIO BEGO SOJO, encontrándose el Puesto sin Novedad, los primeros días del mes de Enero del 2.009 fue relevado por SUBTENIENTE PEDRO ANTONIO BEGO SOJO. Recibió el puesto nuevamente en el mes de abril del 2.009, del SUBTENIENTE TRUJILLO RUSO, pasando revista y percatándose que los aceites no se encontraban. Quien tiene conocimiento mediante la Entrega y recepción del Punto de Control de la Alcabala la Romana, de las evidencias que se encontraban en calidad de Deposito en dicho Puesto, específicamente la cantidad de 68 Pailas de Aceite Hidráulico, que para el mes de Abril ya las mismas no se encontraban en el Depósito del Puesto de la Alcabala la Romana. Igualmente tiene conocimiento de las funciones que le correspondía al Jefe del Puesto de la Alcabala la Romana y al personal Profesional que se encontraban Destacados en el Mismo, tanto los Tropa Alistada como los Tropas Profesionales. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de los hechos especificados en el acta de Entrevista de fecha 22 de Mayo del 2.009, que corre al folio 57, primera Pieza, y en el Acta de Entrevista de fecha 14 de Septiembre del 2.009, que corre al folio 102, primera Pieza. Las cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Declaración en condición de Testigo, del ciudadano SM/3RA NELSON ENRIQUE GIL MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.482.505, de estado civil soltero, de 32 años de edad, de profesión y oficio Militar en servicio activo con el grado de Sargento Mayor de Tercera del Ejercito Nacional Bolivariano, plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva; Natural de Carache, Estado Trujillo, residenciado en las Residencias Yocoima Apartamento 4C, Upata, Estado Bolívar, quien llego a la alcabala la Romana aproximadamente el día 28 de octubre del año 2.008 hasta el 27 de Diciembre del 2.008; encontrándose como Comandante de Puesto el TENIENTE PÉREZ GUILLEN, quien tiene conocimiento que para esa fecha se encontraba un material retenido, no solamente las pailas de aceite sino también una madera, igualmente le consta que para las fechas del 8 a 9 de Diciembre le dieron la orden al TENIENTE PÉREZ GUILLEN, que cambiara las pailas del sitio a un deposito en la parte trasera del Puesto, y estaban las sesenta y ocho pailas de Aceite. Este profesional se encontraba en el mes de Mayo del 2.009, en el Puesto de la Alcabala la Romana cuando se presentaron la abogado con el dueño de las 68 pailas de aceite, solicitando la entrega de la misma, informándole que el Comandante del Puesto no se encontraba en ese momento que regresara al día siguiente, regresando al otro día y hablaron con el Comandante del Puesto, quien informo que las pailas no se encontraban en el puesto. Igualmente tiene conocimiento de las funciones que le correspondía al Jefe del Puesto de la Alcabala la Romana y al personal Profesional que se encontraban Destacados en el Mismo, tanto los Tropa Alistada como los Tropas Profesionales. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de los hechos especificados en el acta de Entrevista de fecha 21 de Mayo del 2.009, que corre al folio 45, primera Pieza, y en el Acta de Entrevista de fecha 21 de Septiembre del 2.009, que corre al folio 112, primera Pieza. Las cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Declaración en condición de Testigo, del ciudadano S/2DO JULIO CESAR SANCHEZ GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.626.433, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión y oficio Militar en servicio activo con la Jerarquía de Sargento Segundo del Ejercito Nacional Bolivariano, plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva; Natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en 51 Brigada de Infantería de Selva, teléfono 0416-288.80.76, quien en el mes de Noviembre del 2.008 llegue a la alcabala La Romana, con el Sargento Mayor Gil, se encontraba el SUBTENIENTE PÉREZ GUILLEN, quien permaneció en el puesto hasta el 13 o 14 de Diciembre ya que salió de permiso el primer turno, Igualmente tiene conocimiento que el Teniente recibió una orden del Capitán Bastidas o del General Yépez Castro, que moviera las pailas de aceite hidráulico para el depósito que se encontraba en la parte trasera de la alcabala, contando el S/2DO JULIO CESAR SANCHEZ GUTIÉRREZ, el material y existiendo para la fecha las sesenta y ocho (68) pailas de aceite, para la fecha del 13 o 14 fue relevado el SUBTENIENTE PÉREZ GUILLEN, por el SUBTENIENTE BEGO SOJO, y el día el 28 de Diciembre recibió el TENIENTE PÉREZ GUILLEN nuevamente el Puesto, junto con el SARGENTO BARRETO Y EL S/2DO. TABARÉ SILVA TOMAS. EL día 18 de marzo del 2.009 regreso el S/2DO JULIO CESAR SANCHEZ GUTIÉRREZ, al puesto de la Alcabala la Romana y estaba como jefe de puesto el TENIENTE FREDDY ORTEGA, pasados unos días le entrego al TENIENTE TRUJILLO mientras llegaba el Teniente Pérez Guillen, cuando recibió nuevamente el TENIENTE PÉREZ GUILLEN, le ordeno al S/2DO JULIO CESAR SANCHEZ GUTIÉRREZ , que hiciera mantenimiento al Puesto, quien se puso a buscar a unos soldados que faltaban, cuando los estaba buscando paso por donde se encontraba el material retenido, y las Pailas de Aceite ya no se encontraba en el depósito, pasándole la novedad al Teniente. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de los hechos especificados en el acta de Entrevista de fecha 21 de Mayo del 2.009, que corre al folio 47, primera Pieza, y en el Acta de Entrevista de fecha 21 de Septiembre del 2.009, que corre al folio 115, primera Pieza. Las cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Declaración en condición de Testigo, del ciudadano S/2DO TOMAS LORENZO TABARE SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.268.316, de estado civil casado, de 22 años de edad, de profesión y oficio Militar en servicio activo con la Jerarquía de Sargento Segundo del Ejercito Nacional Bolivariano, plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva; Natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado calle Urdaneta, casa Nº 03, El consejo, Estado Aragua; quien llego a la alcabala la Romana en el mes de Octubre del 2008, siendo relevado en el mes de Noviembre del 2008, encontrándose en el puesto la Romana el SUBTENIENTE BEGO SOJO y el SM/RA. GIL y el S/2do. Sánchez. Regresando nuevamente a la Alcabala el día 28 de Diciembre del 2008, con el SUBTENIENTE PÉREZ GUILLEN y el S/2DO. BARRETO. Testigo que tiene conocimiento que en el mes de Diciembre se encontraban las Pailas de Aceite Hidráulico en el depósito de la Alcabala la Romana. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de los hechos especificados en el acta de Entrevista de fecha 21 de Mayo del 2.009, que corre al folio 49, primera Pieza, y en el Acta de Entrevista de fecha 21 de Septiembre del 2.009, que corre al folio 121, primera Pieza. Las cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 8.- Declaración en condición de Testigo, del ciudadano DTGDO LUIGI JESUS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.220.645, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión y oficio Militar en servicio activo con la Jerarquía de Distinguido del Ejercito Nacional Bolivariano, plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva; Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, residenciado en el barrio Libertad, calle Las Flores, Casa S/N, cerca de la Licorería “El Jonathan”, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; Testigo que en el mes de Febrero del 2.009 se encontraba en el Punto de Control “La Romana” lavando su ropa, cuando lo llamo el S/2DO. OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, para que lo ayudara a cargar unas pailas de aceite en una la camioneta Chevrolet, de color blanca, modelo Pick-up, la cual se encontraba estacionada por el lado del baño, cargando aproximadamente como veinte (20) pailas de aceite que se encontraban en el depósito que está detrás de la alcabala, entregándole el S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, la cantidad de Veinte (20Bsf) Bolívares Fuertes. Testigo que nos va permitir demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el SARGENTO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, fue el que sustrajo en el mes de Febrero del 2.009, las pailas de Aceite Hidráulico que se encontraban en calidad de Custodia, en el depósito de la alcabala la Romana. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de los hechos especificados en el acta de Entrevista de fecha 21 de Mayo del 2.009, que corre al folio 62, primera Pieza, y en el Acta de Entrevista de fecha 28 de Septiembre del 2.009, que corre al folio 126, primera Pieza. Las cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 9.- Declaración en condición de Testigo, del ciudadano C/2DO MELVIN JOSE MARTINEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 20.504.521, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión y oficio Militar activo con la Jerarquía de cabo Segundo del Ejercito Nacional Bolivariano, plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva, natural de Guiria, Estado Sucre, residenciado en el Barrio Nueva Esparta, calle el Milagro, casa Nro 30, cerca de la bodega el milagro, Guiria, Estado Sucre. Testigo que se encontraba destacado en el Punto de Control “la Romana”, el mes de Febrero de 2.009, un día viernes entrego el servicio de alcabala a sus compañeros Cardozo Mota y al Dtgdo Orta Chauran, y el S/2do Barreto Pulgar quien había entregado servicio también le ordeno que se fuera a dormir, quedándose el C/2DO MELVIN JOSE MARTINEZ ACOSTA, recostado de un asiento que está al lado de la virgen que está en el puesto de control, y vio cuando llego una camioneta blanca al puesto, preguntándole al SARGENTO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, que de quien era esa camioneta, respondiendo al tropa alistada que se quedara tranquilo, mandándolo a dormir nuevamente. Pidiéndole el SARGENTO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, al DTGDO ORTA CHAURAN que se quedara, y vio cuando la camioneta se metió por la parte de atrás del baño de la tropa del Punto de Control, y esperaron que el Teniente Pérez Guillen se acostara y empezaron a sacar las pailas de aceite. Testigo que nos va permitir demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el SARGENTO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, fue el que sustrajo en el mes de Febrero del 2.009, las pailas de Aceite Hidráulico que se encontraban en calidad de Custodia, en el depósito de la alcabala la Romana. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de los hechos especificados en el acta de Entrevista de fecha 21 de Mayo del 2.009, que corre al folio 55, primera Pieza, y en el Acta de Entrevista de fecha 06 de Octubre del 2.009, que corre al folio 135, primera Pieza. Las cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 10.- Declaración en condición de Testigo, del ciudadano DTGDO DAVID JESUS ORTA CHAURAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 19.127.267, de estado civil soltero, de 21 años de edad, de profesión y oficio Militar en Servicio Activo, con la Jerarquía de Distinguido, plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, residenciado en el Sector Simón Bolívar, Calle Mara, cerca de la Casa Minera, Casa Nro 38, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Testigo al cual el SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, en el mes de Febrero del 2.009, le dio la orden de montar en una camioneta blanca, unas pailas de aceite las cuales se encontraban en el depósito de la parte trasera de la alcabala LA ROMANA, montando las mismas en compañía del SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, y el SOLDADO LUIGI GARCIA. Testigo que nos va permitir demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el SARGENTO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, fue el que sustrajo en el mes de Febrero del 2.009, las pailas de Aceite Hidráulico que se encontraban en calidad de Custodia, en el depósito de la alcabala la Romana. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de los hechos especificados en el Acta de Entrevista de fecha 06 de Octubre del 2.009, que corre al folio 140, primera Pieza. Las cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 11.- Declaración en condición de Testigo, del ciudadano SM/2DA BARRIOS GUEVARA MARCOS ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.168.966, de estado civil casado, de 34 años de edad, de profesión y oficio Militar en servicio activo con la Jerarquía de Sargento Mayor de Segunda del Ejercito Nacional Bolivariano, plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva; Natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en Urbanización Manuel Carlos Piar, manzana 9, Casa S/N 6, cerca de la plaza Manuel Piar, Upata, Estado Bolívar, quien suscribió Opinión de Comando, solicitando la Apertura de Investigación Penal Militar, en contra del SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, por la Sustracción de 68 pailas de Aceite Hidráulico, que se encontraban en calidad de Custodia en el Puesto de las Alcabala la Romana. Lo que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que la Unidad Militar a la cual pertenecía el Imputado tenía conocimiento de la pérdida del referido material. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de los hechos especificados en la Opinión de Comando de fecha 09 de Junio del 2.009, que corre al folio 03, primera Pieza. Las cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 12.- Declaración en condición de Testigo, del ciudadano JUAN MANUEL TORRES ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17047.577, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de profesión ayudante de Albañilería en el Conjunto Residencial Luna Azul, ubicado en las Flores de Agua Salada; Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, residenciado en el barrio LA LUCHA, Sector la sabanita, calle san francisco cruce de la Tumeremo a una cuadra de la colon, Casa Nº 56, al lado de la Bodega”, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Testigo que vio cuando el SARGENTO BARRETO PULGAR, en cuatro o cinco oportunidades saco en una camioneta tipo PICK-UP unas pailas de aceite, en unas ocasiones sacaba una o dos pailas, parando la camioneta en donde se encuentra el portón en la parte de abajo. Testigo que nos va permitir demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el SARGENTO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, fue el que sustrajo en el mes de Febrero del 2.009, las pailas de Aceite Hidráulico que se encontraban en calidad de Custodia, en el depósito de la alcabala la Romana. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de los hechos especificados en el acta de Entrevista de fecha 21 de Mayo del 2.009, que corre al folio 51, primera Pieza, y en el Acta de Entrevista de fecha 16 de Noviembre del 2.009, que corre al folio 135, primera Pieza. Las cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 13.- Declaración en condición Victima, del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ACERO RODRIGUEZ, Declaración rendida por ante este Despacho Fiscal, en fecha 18 de Noviembre del 2.009, por el ciudadano NESTOR ALEJANDRO ACERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.852.299, de estado civil soltero, de 49 años de edad, de profesión y oficio Comerciante; Natural Puerto Ordaz, Estado Bolívar, residenciado Avenida Atlántico, sector Río Negro, Urbanización Villas del Rimac, Representante de la Empresa Majortec Perforaciones S.A, quien se traslado en fecha 19 de Mayo del 2.009, en compañía de la Abogada María Eugenia Armas, hasta la sede de la Alcabala la Romana, con la finalidad de solicitar la entrega de las 68 Pailas de Aceite Hidráulico, manifestando el STTE PEDRO ANTONIO BEGO SOJO, que las Evidencias solicitadas no se encontraban en el Puesto de la Alcabala la Romana. Igualmente se traslado en compañía de su Abogada el día 01 de Junio del 2.009, hasta la sede de la 51 Brigada de Infantería donde le hicieron entrega de las 68 pailas de Aceite Hidráulico. Asimismo su declaración nos permitirá demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que las 68 Pailas de Aceite Hidráulico eran Evidencias Procesales en la Investigación Penal 07-F12A-2C-PIAR-0039-08, llevada por la Fiscalía Décima Segunda con Competencia Ambiental del Segundo circuito del Estado Bolívar. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 14.- Declaración en condición de Testigo, del ciudadano MAYOR MARCOS ADOLFO LOPEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.876, de estado civil casado, de 46 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo con el Grado de Mayor del Ejército Nacional Bolivariano, plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva; Natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en la Urbanización la Rosaleda Sur, edificio Suapure, Piso 6, apartamento 6A, San Antonio de los Altos, Estado Miranda; quien para el mes de Mayo del 2.009, se encontraba cumpliendo funciones como Oficial de Inteligencia (G-2 Encargado), tiempo durante el cual surgió la perdida de la sesenta y ocho (68) pailas de aceite que se encontraban bajo custodia en el punto de control “La Romana”, situación por la cual se inicio una Investigación. El día 01 de Junio del 2.009, recibió la orden del Coronel Rojas Jesús María Jefe del Estado Mayor de la 51 Brigada que hiciera entrega de las sesenta y ocho (68) pailas de aceite al representante de la empresa a la cual pertenecía dicho material. Dicho material se encontraba en las Instalaciones de la 5101 Compañía de Comando debido a que el Teniente Bego y el Teniente Pérez Guillen quienes fueron Comandante del Punto de control “La Romana” durante el lapso que fue sustraído el aceite tomaron la responsabilidad pecuniaria de adquirir dicho material y reponerlo. Testigo que nos va permitir demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente las 68 Pailas de Aceite Hidráulico, fueron sustraídas del Depósito de la Alcabala la Romana, y que las mismas fueron adquiridas nuevamente por los Teniente Bego y el Teniente Pérez Guillen, para ser entregadas al representante de la Victima. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de los hechos especificados en el acta de Entrevista de fecha 23 de Noviembre del 2.009. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 15.- Declaración en condición de Testigo, del ciudadano CAPITAN JULIO CESAR GALBAN MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.870.604, de estado civil casado, de 34 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo con el Grado de Capitán del Ejército Nacional Bolivariano, plaza de la 5101 Compañía de Comando de la 51 Brigada de Infantería de Selva; Natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en la Carretera vía el Miamo, Residencias Militares Yocoima, casa Nro. 08, Guasipati, Estado Bolívar. Testigo que a los pocos días de haber recibido la Compañía, recibió una llamada del Subteniente Bego Sojo, informando que en el Puesto la Romana se encontraba un señor solicitando una pailas de aceite que le habían retenido, informando que las pailas de aceite que solicitaba el señor no se encontraban en el Puesto. Igualmente tiene conocimiento el testigo que los Subteniente Bego Sojo y Perez Guillen, se pusieron de acuerdo para pagar las pailas, quien acompaño al Subteniente Bego para comprar las mismas y trasladarlas a la 51 Brigada de Infantería. Testigo que nos va permitir demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente las 68 Pailas de Aceite Hidráulico, fueron sustraídas del Depósito de la Alcabala la Romana, y que las mismas fueron adquiridas nuevamente por los Teniente Bego y el Teniente Pérez Guillen, para ser entregadas al representante de la Victima. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de los hechos especificados en el acta de Entrevista de fecha 24 de Noviembre del 2.009. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 16.- Declaración en condición de Testigo, del STTE FREDDY EDUARDO ORTEGA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro 16.445.426, Soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, plaza de la 5101 Compañía de Comando, con sede en la 51 Brigada de Infantería de Selva, quien el día 17 de febrero recibo la alcabala de “La Romana” del STTE BEGO SOJO, y el día 18 del mismo mes paso revista con el sargento OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, y sé que en el depósito no se encontraban las pailas de aceite que se reflejaban en el acta de entrega, situación por la cual realizo la observación en el acta de entrega, de la novedad que no se encontraban las pailas de aceite. Lo que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que para la fecha del 17 de Febrero del 2.009, no se encontraban las Pailas de Aceite Hidráulico en el Depósito de la Alcabala la Romana, y que las mismas fueron sustraídas. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 17.- Declaración en condición de Testigo, del CAPITAN CARLOS AUGUSTO BASTIDAS, plaza de la Escuela de Infantería, quien para la fecha del 04 de Abril del 2.008, se desempeñaba como Comandante de la 5101 Compañía de Comando, con sede en la 51 Brigada de Infantería de Selva, y tenía conocimiento que las 69 Pailas de Aceite Hidráulico que fueron retenidas en fecha 04 de Abril del 2.008, se encontraban en el Puesto de la Alcabala la Romana, bajo la custodia de la misma, y que constituían Evidencias Procesales de la Fiscalía Décima Segunda con Competencia Ambiental del Segundo circuito del Estado Bolívar . La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 18.- Declaración en condición de Testigo, de la ciudadano Abogado MARIA EUGENIA ARMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 72.838, con domicilio procesal en el Centro comercial Villa Alianza, Nivel III, local 99, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, quien represento al ciudadano NESTOR ALEJANDRO ACERO RODRIGUERZ, en la Investigación Penal 07-F12A-2C-PIAR-0039-08, llevada por la Fiscalía Décima Segunda con Competencia Ambiental del Segundo circuito del Estado Bolívar. Y se encontraba presente cuando el STTE PEDRO ANTONIO BEGO SOJO, le manifestó al ciudadano NESTOR ALEJANDRO ACERO, el día 19 de Mayo del 2.009, que las 69 Pailas de Aceite Hidráulico, no se encontraban en el Puesto de la Alcabala la Romana. Igualmente se encontraba presente para la fecha del 01 de Junio del 2.009, cuando le hicieron entrega al ciudadano NESTOR ALEJANDRO ACERO RODRIGUEZ, la cantidad de 68 pailas de Aceite Hidráulico en la sede de la 51 Brigada de Infantería de Selva. Asimismo su declaración nos permitirá demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que las 68 Pailas de Aceite Hidráulico eran Evidencias Procesales en la Investigación Penal 07-F12A-2C-PIAR-0039-08, llevada por la Fiscalía Décima Segunda con Competencia Ambiental del Segundo circuito del Estado Bolívar. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. DOCUMENTALES: 1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro 4354 de Fecha 07 de Julio del 2.009, emitida por el GENERAL DE DIVISION GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ LOPEZ, Comandante de la 5ta División de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, en la que entre otras cosas señala: “…ordenarle mediante la presente y de conformidad con la facultad que me confiere el Articulo 163, Ordinal 4to. del Código Orgánico de Justicia Militar, la APERTURA DE INVESTIGACION PENAL MILITAR, en razón de los hechos ocurridos en el Puesto de Control "La Romana", adscrito a la 51. Brinfs, ubicado en el Kilómetro 01, Carretera Nacional, Vía Guasipati, Estado Bolívar, el cual guarda relación con la presunta sustracción de evidencias físicas que se encontraban bajo guarda y custodia del precitado Puesto de Control, a orden de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estrado Bolívar con competencia en Defensa Ambiental, con sede en Santa Elena de Uairen, municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, donde se presume la comisión de delitos de Naturaleza Penal Militar en el cual se encuentra incurso el ciudadano, S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.389.526, plaza de la Banda Marcial "Regulo Ramón Rico", orgánica de la 51Brinfs…”. Documento este que nos permite demostrar en Juicio Oral y Publico que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Corre al folio 01 de la Primera Pieza. Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público. 2.- Opinión de Comando de fecha 09 de Junio del 2.009, suscrita por el ciudadano General de Brigada NARCISO LUIS BURIEL HERNANDEZ, Comandante de la 51 Brigada de Infantería de Selva, mediante la cual le solicita al Comandante de la 5ta División de Infantería de Selva la Apertura de Investigación Penal Militar en contra del S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, lo que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que la Unidad tenía conocimiento de la Sustracción de las 68 pailas de Aceite Hidráulico que se encontraban en calidad de Custodia en el Puesto de la Alcabala la Romana y que las mismas eran evidencias procesales de la Fiscalía Décima Segunda con Competencia Ambiental del segundo circuito del Estado Bolívar, en la que entre otras cosas señala: “…En el mes de mayo del presente año, se presentó en la alcabala la Romana, la abogada maría Eugenia Armas, representante de la sociedad mercantil Transporte REINCA, C.A. informando que tenía una orden de la Fiscalía Décima Segunda con Competencia Ambiental del segundo circuito del Estado Bolívar, en la cual autorizaban que se entregaran sesenta y ocho (68) pailas de aceite, las cuales habían sido retenidas en esa Alcabala el cuatro (04) de abril de 2.008, al ciudadano Alejandro José Santos Acero, ante esta situación, el Comandante de la Alcabala, procedió a informar al Comando de esta Unidad Superior y se inició una investigación dirigida por el Oficial de Inteligencia de esta Unidad…” “… “…De la investigación se obtiene la presunción que el S/2do. Oscar Barreto Pulgar está comprometido e involucrado con la sustracción de las (68) pailas de aceite hidráulico, que se encontraban en calidad de depósito en la Alcabala la Romana, en la población de Upata. Corre a los folios 03, 04, 05, 06, 07 y 08. Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público. 3.- Oficio Nro BO-F12A-0483-09 de fecha 19 de Mayo del 2.009, suscrito por el Abogado Javier Enrique Gutiérrez Uribe, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Ambiental del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante el cual informa al Comandante de la 5ta División de Infantería de Selva, que las 69 Pailas de Aceite Hidráulico que fueron dejadas en calidad de custodia en el Puesto de la Alcabala la Romana, no se encontraban en la misma para el momento en que esa representación Fiscal Ordeno la entrega, lo que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que las 68 apilas de Aceite y Hidráulico que se encontraban en calidad de Custodia en el Puesto de la Alcabala la Romana fueron sustraídas y que las mismas eran evidencias procesales de la Fiscalía Décima Segunda con Competencia Ambiental del segundo circuito del Estado Bolívar, que en el que entre otras cosas señala: “…Me dirijo a usted, en la oportunidad de informar una novedad ocurrida en el Punto de Control La Romana, adscrito a la 51 Brigada de Infantería de Selva, ubicado en el Kilómetro 01 Carretera Nacional, Vía Guasipati, Estado Bolívar, en la cual esta Representación Fiscal autorizó la entrega de una evidencia de interés criminalísticos que se encontraban bajo guarda y custodia de ese punto de control, que consisten en Sesenta y Nueve ,(69) Pailas de Aceite Hidráulico HIDRA A W 100/19/1, que fueron retenidas en fecha 04-04-08. En este sentido recibí llamada telefónica de parte del ciudadano solicitante de la evidencia en la cual me informa que acudió al punto de control a retirar la evidencia y el Sub-Teniente de nombre PEDRO ANTONIO BEGO SOJO, que está como Comandante le informó que esas Sesenta y Nueve (69) Pailas de Aceite Hidráulico HIDRA A W 100/19/, no se encontraban en el Comando…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).Corre al folio 10 de la primera pieza. Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público. 4.- Oficio Nro BO-F12A-0439-09 de fecha 12 de Mayo del 2.009, suscrito por el Abogado Javier Enrique Gutiérrez Uribe, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Ambiental del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante autoriza la entrega de las 69 Pailas de Aceite Hidráulico al ciudadano NESTOR ALEJANDRO ACERO RODRIGUEZ, lo que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que las 68 apilas de Aceite y Hidráulico se encontraban en calidad de Custodia en el Puesto de la Alcabala la Romana y que las mismas eran evidencias procesales de la Fiscalía Décima Segunda con Competencia Ambiental del segundo circuito del Estado Bolívar, la cual ordeno su entrega, en el que entre otras cosas: “…Me dirijo a usted, en la oportunidad de autorizar la entrega de los siguientes bienes: Sesenta y Nueve (69) Pailas de Aceite Hidráulico HIDRA AW 100/19/1, al ciudadano NESTOR ALEJANDRO ACERO RODRIGUIEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-B.852.299, que presenta según su documentación, dichos materiales se encuentra a la orden de esta Representación Fiscal del Ministerio Público. La entrega se realiza de conformidad con lo dispuesto en e! artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal... devolución de objetos: "El Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y no son imprescindibles para la investigación…” “…. Las autoridades competentes deberán dar cumplimiento inmediato a la orden en que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad... ” “…El mismo se encuentra en calidad de depósito bajo guarda y custodia en el Punto de Control La Romana de la Zona de Combate N° 01 del Ejercito Venezolano, con sede en la Carretera Nacional vía Guasipati, Municipio Piar del Estado Bolívar, a la orden de esta Despacho Fiscal….” (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre al folio 11 de la Primera Pieza. Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público. 5.- Informe de Investigación de fecha 22 de Mayo del 2.009, suscrito por el CNEL CARLOS VILLAMIZAR SANZ, Oficial de Inteligencia de la Quinta División de Infantería de Selva. Informe que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que la Unidad Militar, tenía conocimiento de la Sustracción de las 68 Pailas de Aceite Hidráulico que se encontraban en calidad de Custodia en el Puesto de la Alcabala la Romana y que las mismas eran evidencias procesales de la Fiscalía Décima Segunda con Competencia Ambiental del segundo circuito del Estado Bolívar, en el que entre otras cosas señala: “… INFORMACIÓN INICIAL: A. En fecha 04 de Abril de 2008, fue detenido un vehículo propiedad de ciudadano Néstor Alejandro Acero Rodríguez…” “….dicha detención se efectuó en el punto de Control "La Romana" de la Zona de Combate N°1 del Teatro de Operaciones N° 5, Municipio Piar del Estado Bolívar…” “…al momento de la retención…” “…. entre la Carga transportada se encontraban sesenta y nueve (69) pailas de aceite hidráulico Hidra AVV 100/19/1, quedando las mismas a orden de la Fiscalía Decima Segunda con Competencia Ambiental del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de! Estado Bolívar y en calidad de custodia del punto de control “La Romana". (Subrayado y Negrillas Nuestras). B: 'EI día 180900MAY09, se presentó al punto de control "La Romana", la abogada María Eugenia Armas, con el Oficio N° BO-F12A-0439-09 de fecha -12 de Mayo de 2009, emanado de la Fiscalía Decima Segunda con competencia ambiental del Segundo Circuito del estado Bolívar, donde se ordena la entrega de sesenta y nueve (69) pailas de aceite hidráulico (HIDRA. A\N1 00l19!1), que se encuentran en calidad de depósito bajo guardia y custodia a orden de esa representación fiscal, sin embargo no se pudo dar cumplimiento a esta comunicación por cuanto dichas pailas de aceite no se encontraban pare el momento en el punto de control "La Romana". (Subrayado y Negrillas Nuestras). ii. AVERIGUACIONES Y ACTUACIONES REALIZADAS: A. El día 181400MAY09, por instrucciones del ciudadano G/H Narciso Luis Buriel Hernández, Comandante de la 51 Brigada de Infantería de Selva y Zona de Combate N° 1, se conformó una comisión al mando del My. Marco Adolfo López, MT/1era Domingo Antonio Viloria Franco y el ST/3era Néstor Luis Sequera Parra, con la finalidad de efectuar tas diligencias urgentes y necesarias, con relación al presunto extravió de sesenta y ocho (68) pailas de aceite hidráulico donde se encuentra presuntamente involucrado personal militar de esa Unidad Superior. B. El día 12 de Mayo de 2009, fue recibida comunicación N° BO-F12A¬9439-09, en el punto de control la Romana", firmada por Abogado Javier Enrique Gutiérrez Uribe, Fiscal Auxiliar Decimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Ambiental del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolívar donde se autoriza la entrega de sesenta y nueve (69) pailas de aceite hidráulico Hidra AW 100/19/i1 al ciudadano Néstor Alejandro Acero Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.852.299, los cuales se encuentran en calidad de depósito bajo la guarda y custodia en ese puesto de control. D. El día 19 de Mayo de 2009, fue remitida comunicación N° BO-12A¬-0683-09, al Ciudadano G/D. Gustavo Enrique González López, firmada el ciudadano Abogado Javier Enrique Gutiérrez Uribe, Fiscal Auxiliar Decimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Ambiental del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde informa que el Stte. Pedro Bego Sojo manifestó que las sesenta y nueve (69) pailas de aceite hidráulico…” “… las cuales esa representación fiscal había dejado en guara y custodia en ese puesto de control, en fecha 04 de abril de 2008, no se encontraban en dicho puesto…” “…El día 19MAY09, se efectuó inspección al punto de control “la Romana”, específicamente al sitio donde se encontraban resguardadas las sesenta y nueve (69) pailas de aceite hidráulico Hidra AW 100/19/1, obteniendo como resultado que no se pudo constatar la presencia física del referido material…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre a los folios del 12 al 36. Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público. 6.- Radiograma Nro 52-0335-0000-00130/00003234 de fecha 20 de Mayo del 2.009, suscrito por el General de División Gustavo Enrique González López, dirigido al Comandante de la 51 Brigada de Infantería de Selva, Radiograma que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que el comandante de la 5ta División de Infantería de Selva, tenía conocimiento de la Sustracción de las 68 Pailas de Aceite Hidráulico que se encontraban en calidad de Custodia en el Puesto de la Alcabala la Romana y que las mismas eran evidencias procesales de la Fiscalía Décima Segunda con Competencia Ambiental del segundo circuito del Estado Bolívar, mediante el cual informa: “… FUE RECIBIDA COMUNICACIÓN…” “… DE LA FISCALÍA DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO…” “…DONDE INFORMA A ESTA G.U.C. QUE SE ABOQUE A INFORMAR SOBRE LA PRESUNTA DESAPARICIÓN DE SESENTA Y NUEVE (69), PAILAS DE ACEITE QUE SE ENCONTRABAN EN CALIDAD DE CUSTODIA EN EL PUNTO DE CONTROL “LA ROMANA” Y POR CONSIGUIENTE TOMAR TODAS LAS MEDIDAS LEGALES Y DISCIPLINARIAS QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES, PARA LO CUAL ESTE COMANDO ORDENA A ESA UNIDAD SUPERIOR REALIZAR LAS AVERIGUACIONES PERTINENTES. ASI COMO ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS Y ACCIONES LEGALES A QUE HUBIERE LUGAR…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre al folio 38 de la Primera pieza. Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público. De igual forma ratifico el escrito presentado en fecha 14 de Diciembre del 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 328 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde promuevo las siguientes pruebas: DECLARACIONES DE TESTIGOS: 1.- Declaración en condición de Funcionario Actuante del SM/3RA. JOSE LUIS REYES, plaza de la 51 Brigada de Infantería, quien en fecha 04 de Abril del 2.008, suscribió Acta Policial, donde deja constancia que fueron retenidas en el Puesto de la Alcabala la R0mana la cantidad de sesenta y nueve pailas de Aceite Hidráulico, y que el procedimiento fue notificado a la Fiscalía Décimo Segunda con Competencia Ambiental. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Publico las circunstancia de lugar, tiempo y modo especificadas en el acta Policial, la cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR , titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración en condición de Funcionario Actuante del C/1ro. (GNB) LUIS AUGUSTO RICO COLMENARES, plaza del Destacamento 88 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en fecha 04 de Abril del 2.008, suscribió Acta Policial, donde deja constancia que fueron retenidas en el Puesto de la Alcabala la Romana, la cantidad de sesenta y nueve pailas de Aceite Hidráulico, y que el procedimiento fue notificado a la Fiscalía Décimo Segunda con Competencia Ambiental. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Publico las circunstancia de lugar, tiempo y modo especificadas en el acta Policial, la cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR , titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración en condición de funcionario actuante del SUBTENIENTE RAMÓN A. RODRÍGUEZ A. Adscrito al Punto de Control la Romana quien suscribió el día 04 de abril del año 2008, el acta de retención de las sesenta y nueve (69) cuñetes de Aceite Hidráulico en el Punto de Control la Romana. Para que exponga en la Audiencia de Juicio Oral y Publico las circunstancia de lugar, tiempo y modo especificadas en el acta de Retención, la cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el articulo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR , titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. DOCUMENTALES: 1.- Historial de Servicio del ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526, emitido por el Jefe de la División de Disciplina de la Comandancia General del Ejercito, documento que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Publico, la conducta predelictual y las diferentes Sanciones Disciplinarias de las cuales ha sido Objeto el imputado. Para que sea expuesta y leída en la Audiencia de Juicio Oral y Público. 2.- Acta Policial de fecha 04 de abril del año 2008, suscrita por el SM/3ra. JOSE LUIS REYES, plaza de la 51 Brigada de Infantería y el C/1ro. (GNB) LUIS AUGUSTO RICO COLMENARES, plaza del Destacamento 88 de la Guardia Nacional Bolivariana. Documento este que nos va a permitir demostrar en la Audiencia del Juicio Oral y Público, que el día 04 de abril del año 2008, fueron retenidas en el Punto de Control la Romana la cantidad de sesenta y nueve (69) cuñetes de Aceite Hidráulico los cuales eran transportado en un vehiculo de carga Marca Ford 350, color gris y que dicho procedimiento fue notificado al Dr. Javier Enrique Gutiérrez Uribe, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico con competencia Ambiental. Para que sea expuesta y leída en la Audiencia de Juicio Oral y Público. 3.- Acta de retención de material de fecha 04 de abril del año 2008, suscrito por el SUBTENIENTE RAMÓN A. RODRÍGUEZ A. Adscrito al Punto de Control la Romana. Documento este que nos va permitir demostrar en la Audiencia del Juicio Oral y Publico, que el día 04 de abril del año 2008, fueron retenidas en el punto de control la Romana la cantidad de sesenta y nueve (69) cuñetes de Aceite Hidráulico y que el procedimiento fue notificado al Dr. Javier Enrique Gutiérrez Uribe, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico con competencia Ambiental. Para que sea expuesta y leída en la Audiencia de Juicio Oral y Público. 4.- Oficio Nº BO-F12A-0464-08 de fecha 22 de abril del año 2008 suscrita por el Dr. Javier Enrique Gutiérrez Uribe, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico con competencia Ambiental. Documento este que nos va permitir demostrar en la audiencia del Juicio Oral y Publico que las sesenta y nueve (69) pailas de aceite Hidráulico que fueron decomisada el 04 de abril del 2008 en el punto de control de la Alcabala la Romanan se encontraba bajo la custodia del precitado puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Publico con competencia Ambiental, y que la misma ordeno al comandante del puesto trasladar una muestra del Aceite Hidráulico hasta la Sub.-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Estadal Bolívar Región Guayana, para que le fuera practicada Experticia Técnica al presunto Aceite Hidráulico. Asimismo nos permitirá demostrar que las sesenta y nueve (69) pailas de Aceites eran evidencias procesales de la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Publico con competencia Ambiental en la Investigación Penal 07-F12A-2C-PIAR-0039-08. Para que sea expuesto y leído en la Audiencia de Juicio Oral y Público. 5.- Auto de fecha 12 de Mayo del 2009 mediante el cual la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Publico con competencia Ambiental, acuerda la entrega de las sesenta y nueve (69) pailas de aceite Hidráulico, las cuales se encontraban en calidad de depósito bajo guardia y custodia del Punto de Control de Alcabala la Romana. Documento este que nos permite demostrar en la Audiencia del Juicio Oral y Público que efectivamente las sesenta y nueve (69) pailas de aceite Hidráulico eran evidencias procesales de la investigación penal Nº 07-F12A-2C-PIAR-0039-08, llevada por ese despacho. 6.- Oficio Nro 1711 de fecha 23 de Mayo del año 2.008, suscrito por el GENERAL DE BRIGADA NARCISO LUIS BURIEL HERNANDEZ, Comandante de la 51 Brigada de Infantería de Selva y Zona de Combate del Teatro de Operaciones Nro 5, mediante el cual informa al Dr. Javier Enrique Gutiérrez Uribe, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico con competencia Ambiental, que ese Comando realizara los Tramites necesarios a los fines de esclarecer los hechos relacionados con la perdida de las sesenta y nueve (69) pailas de de Aceite Hidráulicos. Documento este que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Publico, que al momento de solicitar la entrega de las 69 pailas de Aceite Hidráulico las mismas no se encontraban en el Puesto de la Alcabala la Romana, situación que dio origen a realizar trabajos de investigación y de inteligencia por parte del Comandante de la Unidad. Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió en el mes de Febrero del 2.009, así como la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye. Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, en la condición de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero de Ciudad Bolívar, le solicito tal Juzgado Militar Décimo Séptimo de Control, lo siguiente: 1.- Admita la presente Acusación en contra S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526, de nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria, Estrado Aragua, donde nació en fecha 26 de Junio de 1978, de 31 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, con la Jerarquía de Sargento Segundo del Ejercito Nacional Bolivariano, residenciado en la Urbanización Hipódromo Sur, Calle Andrés Eloy Blanco, casa Nro. 03, Upata, Estado Bolívar; plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva y Zona de Combate Nro 1 del teatro de Operaciones Nro 5, ubicado en Guasipati, Estado Bolívar, como Autor en la comisión de los Delitos Militares de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 2.- Admita las pruebas promovidas por ser estas legales, licitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las cuales van a ser presentadas en el Juicio Oral y Público. 3.- Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y en consecuencia acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526, como Autor en la comisión de los Delitos Militares de Sustracción de Pruebas Procesales, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 4.- Solicito que se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526, en virtud que las circunstancias por las cuales fue decretada la misma no han cambiado hasta la presente fecha. Es todo…”. (SIC).

Acto seguido se le leyó el precepto constitucional al imputado SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR y al momento de otorgársele la palabra, este manifestó lo siguiente:

“…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y le cedo el derecho de palabra a mi defensor privado. Es todo….”. (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al ABOGADO JOSE F. CAMPOS ALVARADO, Defensor Privado, este expuso lo siguiente:

“…Buenas días a todos los presentes en mi carácter de Defensor del ciudadano S/2DO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nro V. 14.389.526, esta defensa técnica solicita muy respetuosamente la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación Fiscal presentada y/o ejercida por la representación fiscal, en contra de mi defendido por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de Pruebas Procesales, Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en la ley que rige la materia con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Adjetivo Penal por ser ostensiblemente violatorio de la Garantía Constitucional al debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, previsto en los artículos 26, 49 y 137 de nuestra carta magna, en virtud que el referido escrito acusatorio no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del referido código adjetivo en todos sus ordinales y ordinal 1ro del articulo 125 del COPP. Así mismo se acuerde a mi defendido una medida cautelar menos gravosa, a que se contrae el articulo 256 del texto adjetivo penal. Ofrezco como medios de pruebas con base a las perceptivas legales del articulo 328 del Código Adjetivo Penal, en el supuesto negado de que no sean escuchadas mis peticiones y/o solicitudes planteadas y se declarase la apertura a juicio oral y publico, previa declaratoria “SIN LUGAR” de la Nulidad Absoluta, ofrezco como medios de pruebas a producirse en un eventual juicio oral, las que señalo a continuación: Documentales: Esta defensa técnica, ofrece los siguientes “medios de prueba” con su respectiva: Pertinencia y Necesidad a fin de que sean incorporadas al debate por su lectura en un eventual juicio oral y publico, de acuerdo a lo establecido en el articulo 339, numeral 2do del Código Adjetivo Penal. PRIMERO: Copia de :” Boleta de citación “, de fecha: 07 Octubre 2009, expedida por la Fiscalia Militar 43 con competencia Judicial Penal Militar, a nivel nacional siendo: Pertinente y Necesario , por cuanto se evidencia en forma notoria, que a mi defendido, es decir, OSCAR DAVID BARERTO PULGAR, fue citado para imputarlo por dos (02) delitos, como fueron: Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el articulo 507 y Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el numeral 1ero, del articulo 509 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y nunca por el delito de Sustracción de Pruebas Procesales previsto y sancionado en el numeral 4to, del articulo 579 del Código Castrense. SEGUNDO: Copia de comunicación de comparecencia, dirigida al ciudadano: Gral/Brig (EJNB) NARCISO LUIS, BRRIEL HERNANDEZ, Comandante de la 51 Brigada de Infantería de Selva, para que el S/2do. BARRETO PULGAR OSCAR DAVID, asistiera a la Fiscalia Militar No. 43, a rendir declaración y/o entrevista como imputado siendo: Pertinente y Necesario por cuanto se evidencia igualmente que fue imputado por dos (02) delitos, como fueron: Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el articulo 507 y Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el numeral 1ero, del articulo 509 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y nunca por el delito de Sustracción de Pruebas Procesales previsto y sancionado en el numeral 4to, del articulo 579 ejusdem- TERCERO: Copia de Nombramiento dado por el S/2do. BARRETO PULGAR OSCAR DAVID, al Defensor Publico Militar, de fecha 14 de Octubre de 2009. Siendo: Pertinente y Necesario, por cuanto se evidencia en forma notoria, que fue recibido por el Tribunal Militar 17 de Control, con sede en Ciudad Bolívar, el referido nombramiento, donde igualmente, se pone de manifiesto, que son dos (02) y no tres (03) como lo señala la ciudadana Fiscal 43 con competencia nacional. “PETITORIO” Como corolario de lo antes expuesto, solicito, pues de la ciudadana Juez Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, se declare: “CON LUGAR” la solicitud de : NULIDAD ABSOLUTA “ y en consecuencia decrete el “SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA” a que se contrae el articulo 318, ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto y/o establecido en el artículo 51 Constitucional y que rechacé la petición fiscal y le conceda una medida cautelar sustitutiva a mi defendido…” (SIC).

Seguidamente la PRIMER TENIENTE FANNY GUERRERO MARQUEZ Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, solicito el derecho de palabra y expuso lo siguiente:

“…solicito que se realice el computo necesario para la verificación de los días hábiles en la contestación de la acusación en la defensa privada es todo…” (SIC).


Acto seguido el ABOGADO JOSE F. CAMPOS ALVARADO, Defensor Privado, solicito el derecho de palabra y expuso lo siguiente:

“…yo e consignado la contestación de la acusación el día 15 de Diciembre 2009 que era el día hábil correspondiente para hacerlo, es todo…” (SIC).

Vista la exposición de las partes, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control pasó a pronunciarse de la siguiente manera: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Privada referente a que se Decrete la Nulidad Absoluta de las Actuaciones. SEGUNDO: Conforme al Ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.526, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser licitas, legales y pertinentes. Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS presentadas por el Defensor Privado. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada relacionada con la revocatoria de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.526, en consecuencia, QUINTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar y se RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 15 de Octubre de 2.009 y se mantiene como sitio de Reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, (Anexo Militar), a fin de que se le resguarde al acusado su seguridad y apegado a las normas castrenses que rigen los procesos penales militares, se comisiona a la 51 Brigada de Infantería de Selva, para que realice el traslado, debiendo mantener todas las medidas de seguridad pertinentes al caso. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.526, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal virtud este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. Así mismo se instruye al Secretario Judicial a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, las actuaciones de la presente causa. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDIÓ.

La presente decisión obedeció: En lo que respecta al punto PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Privada referente a que se Decrete la Nulidad Absoluta de las Actuaciones, ya que se tomo en cuenta lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal: Nulidades Absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. Es importante hacer notar lo señalado por el Dr. Erick López Sarmiento, en su libro Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, página 200:

“…Las nulidades absolutas en el proceso son aquellas que afectan verdaderamente la búsqueda de la verdad, el debido proceso y el derecho a la defensa. Lo concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado se refiere a la negativa del acceso del imputado y su defensor a los actos donde debieran estar presentes, y el segundo párrafo del comentario al artículo anterior detalla alguna de las situaciones de nulidad absoluta por violaciones de la Constitución, la ley y las normas internacionales, a que se refiere este artículo….” (SIC).

Este Órgano Jurisdiccional considera que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en todos sus ordinales: 1.- Los datos que permiten identificar y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima. 2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada. 3.- Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. 4.- La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5.- El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6.- La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada, y también cumple con el ordinal 1ro del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, puede evidenciarse en el folio doscientos cincuenta y seis (256) de la primera pieza el acta de imputación llenando los extremos del artículo mencionado ut-supra. ASI SE DECIDIÓ.

En lo atinente al punto SEGUNDO: Conforme al Ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.526, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser licitas, legales y pertinentes. Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS presentadas por el Defensor Privado. Todo ello motivado a que la Acusación presentada por el la Vindicta Pública se encuentra ajustada a derecho, no viola en ninguna de sus partes normativa o disposición jurídica alguna; es decir cumple con todo los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas tanto del Ministerio Público Militar como de la Defensa Privada por cuanto las mismas no han sido cumplidas en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto son LÍCITAS (incorporadas al proceso de acuerdo a las formas y requisitos y exigencias previstas por el Legislador), LEGALES (previstas en nuestras normativas legales, ajustadas totalmente a derecho, no contravienen las formas y condiciones de Ley) y PERTINENTES (su vinculación con el hecho objeto del proceso). ASI SE DECIDIÓ.

En lo que se refiere al punto TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDIÓ.

En lo que respecta al punto CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada relacionada con la revocatoria de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.526, porque considera esta Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control que no han cambiado las circunstancia de modo, tiempo y lugar que la originaron. ASI SE DECIDIÓ.

En lo que se refiere al punto QUINTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar y se RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 15 de Octubre de 2.009 y se mantiene como sitio de Reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, (Anexo Militar), a fin de que se le resguarde al acusado su seguridad y apegado a las normas castrenses que rigen los procesos penales militares, se comisiona a la 51 Brigada de Infantería de Selva, para que realice el traslado, debiendo mantener todas las medidas de seguridad pertinentes al caso. . ASI SE DECIDIÓ.


En lo atinente al punto SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.526, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal virtud este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal Militar de Juicio. Así mismo se instruye al Secretario Judicial a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, las actuaciones de la presente causa. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDIÓ.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Privada referente a que se Decrete la Nulidad Absoluta de las Actuaciones. SEGUNDO: Conforme al Ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.526, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser licitas, legales y pertinentes. Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS presentadas por el Defensor Privado. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada relacionada con la revocatoria de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.526, en consecuencia, QUINTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar y se RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 15 de Octubre de 2.009 y se mantiene como sitio de Reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, (Anexo Militar), a fin de que se le resguarde al acusado su seguridad y apegado a las normas castrenses que rigen los procesos penales militares, se comisiona a la 51 Brigada de Infantería de Selva, para que realice el traslado, debiendo mantener todas las medidas de seguridad pertinentes al caso. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.526, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el articulo 579 Ordinal 4to, USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal virtud este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. Así mismo se instruye al Secretario Judicial a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, las actuaciones de la presente causa. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Hágase las participaciones de rigor, publíquese, regístrese, digitalícese y expídase copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR



CARELIS GALLUZZO ASCANIO
PRIMER TENIENTE


EL SECRETARIO



GERARDO CÁRDENAS CORDOBA
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA



En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones de rigor, se publicó, se registró, se digitalizó y se expidió la copia certificada.



EL SECRETARIO



GERARDO CÁRDENAS CORDOBA
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA