REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-001245

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MONTENEGRO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ORTIZ, YENTTY GOMEZ Y ENMANUEL ORTIZ, N° 86.713, 104.019 Y 102.283.
PARTE DEMANDADA: CINES UNIDOS LAS TRINITARIAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PEREZ, IPSA N° 58.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Agosto del 2009 siendo día y hora 11:30 a. m, fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por el ciudadano JOSE ANTONIO MONTENEGRO y CINES UNIDOS LAS TRINITARIAS en su condición de parte actora y demandada, los Abogados RICARDO ORTIZ y YENTTY GOMEZ, IPSA Nros. 86.713 y 104.019 por la actora y CARLOS PEREZ, IPSA N° 58.510 por la demandada. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 15.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado el día miércoles 12 de Agosto de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Jueza


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


Parte Demandante Parte Demandada


Secretaria


Abg. Margareth Sánchez