REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de agosto de 2009
Años 196° y 198°

ASUNTO: KP02-L-2009-1383
PARTE ACTORA: MARCO OVALLES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.885.524.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BLANCA OTERO, IPSA Nro. 90.163.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DON BAU S.A. Y CONSTRUCCIONES SISTEMATIZADAS PER-TAP C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA SULBARAN, IPSA Nro. 92.021.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Agosto de 2009, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente la parte actora MARCO OVALLES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.885.524, debidamente asistido por la abg. BLANCA OTERO, IPSA Nro. 90.163 y por la parte demandada CORPORACIÓN DON BAU S.A., su apoderada judicial, abogada MAYRA SULBARAN, IPSA Nro. 92.021, la cual consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales, la referida empresa en la presente causa exonera de toda responsabilidad a la empresa CONSTRUCCIONES SISTEMATIZADAS PER-TAP C.A., y a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar, la cual no ha tenido lugar, en virtud de su acuerdo de dar por terminado el presente juicio. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 37.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, de la siguiente manera:

• En este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00), mediante cheques Nros. 51401762 y 01006852, librado contra los Bancos Mercantil y Del Sur, respectivamente, por la cantidad de VENINTE MIL BOLIVARES FUERTE el primero y el segundo por DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES, a favor del ciudadano MARCOS OVALLES.
• Para el día 13 de Septiembre de 2009, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000,00).

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo del pago. Emítase copia a las partes.

LA JUEZ

Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE



POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,