REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-001859

PARTE ACTORA: GLADIS SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.661.232.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES DEL MOLINO 3000 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Agosto de 2009 siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; no compareció ninguna de las partes ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre





La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez