REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-000005

PARTE ACTORA: VICENTE VENTURA OLIVO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.575.464.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: DANIEL GERARDO ESCALONA RUMBOS, IPSA Nro. 37.854.
PARTE DEMANDADA: PUERTO MACIET C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO MEDINA, IPSA Nro. 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Agosto de de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el abogado DANIEL GERARDO ESCALONA RUMBOS, IPSA Nro. 37.854, apoderado judicial del ciudadano VICENTE VENTURA OLIVO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.575.464; y por la parte demandada PUERTO MACIET C.A., el abogado ARMANDO GOYO MEDINA, IPSA Nro. 27.110, quienes renuncian al lapso de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y solicitan al tribunal se sirva celebrarla y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada representada en este acto por su apoderado judicial niega la relación laboral por cuanto la relación que vinculó al actor VICENTE VENTURA OLIVO ZABALETA con su representada CONSTRUCTORA PUERTO MACIET C.A. fue única y exclusivamente de tipo mercantil. No obstante ello a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar los costos del litigio organizado por audiencias ofrece pagar una bonificación por mediación de BF. 5.000,00, mediante cheque No- 0498326, de la cuenta cliente No. 04100004050041030929, girado contra el Banco Casa Propia.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte actora acepta y conviene en los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la parte accionada y en consecuencia declara que con el recibo de la cantidad de BF. 5.000,00 da por satisfecha la pretensión de su mandante y otorga el más absoluto finiquito a la CONSTRUCTORA PUERTO MACIET C.A., por todos los conceptos demandados y cualquiera derivado de la relación que los unió.

TERCERO: La falta de previsión de fondo en los cheques que hoy se entregan, darán derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada