REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001716

PARTE ACTORA: MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 81.469.242.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.041.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy trece (13) de Agosto de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora, la abogada MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257, apoderada judicial del ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 81.469.242 y el abogado RAFAEL MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.041, apoderado judicial de la demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS C.A. De seguidas los presentes exponen que vista la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2008 y pese a la impugnación de la experticia complementaria del fallo, con la intención de no hacer necesaria la continuidad del proceso y la ejecución forzosa del fallo solicitan una audiencia extraordinaria de mediación y así se acuerda. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: “A los fines de dar por concluido este proceso ofrezco pagar en este acto la cantidad de BF. 35.000,000 por la totalidad de los conceptos demandados, lo cual cumpliré de manera fraccionada mediante tres pagos; el primero en este acto por BF. 11.667,00 mediante cheque No 00542030, de la cuenta cliente no. 01380017122120210102, girado contra el Banco Plaza, el segundo para el 16/09/2009 por BF. 11.667,00 y el tercero para el día 30/09/2009 por BF. 11.667,00 para el 30/09/2009, ambos por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionante, debidamente asistida toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento tanto por la cantidad ofrecida de BF. 35.000,00 como la modalidad de pago y con ello doy por satisfecha mi pretensión, por lo que expresamente declaro, nada queda a deberme PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS C.A.por estos conceptos y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado así como el incumplimiento de alguna de las cuotas dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta más las costas de ejecución.

CUARTO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada