REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001875

PARTE ACTORA: MAIRA ALEJANDRA NIÑO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.774.859.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.918, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CACHAPAS LA 16 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.898.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy doce (12) de Agosto de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante la ciudadana MAIRA ALEJANDRA NIÑO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.774.859, asistida por la abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.918, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada CACHAPAS LA 16 C.A., la abogada apoderada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.898. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte accionada quien expone: “Ofrezco pagar en este acto la cantidad de BF. 1.200,00 por la totalidad de los conceptos demandados, de manera fraccionada, pagando la primera parte BF. 948,59 mediante cheque gerencia No. 00159073, de la cuenta cliente No. 01080119260900000011, girado contra el Banco Provincial, a nombre Maira Alejandra Niño Ojeda, que entrego en este acto y el saldo restante de BF. 251,14 para el 23 de septiembre de 2009 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de Bs.F. 1.200,00, así como la modalidad de pago con lo que doy por satisfecha mi pretensión y expresamente declaro que nada queda a deberme CACHAPAS LA 16 C.A., por estos y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre nosotros.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Devuélvanse las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


Parte Demandante Parte Demandada