REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000534
PARTE ACTORA: ELIANA JOSEFINA FERRER PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.056.313.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO NATIRIS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDWIN GERARDO PALENCIA VIRGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.174.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy diez (10) de Agosto de 2009, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecen voluntariamente la parte actora ELIANA JOSEFINA FERRER PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.056.313, asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, Procurador de Trabajadores y el abogado EDWIN GERARDO PALENCIA VIRGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.174, apoderado judicial de la demandada LABORATORIO NATIRIS C.A.,quien presenta a efecto videndi instrumento poder en original a los fines de que se proceda a certificar la copia simple que riela en autos y así se acuerda. De seguidas los presentes exponen que vista la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 3 de Noviembre de 2008, la cual que quedó firme al no haber sido apelada por ninguna de las partes, así como el mandamiento de ejecución librado el 30 de Junio de 2009 y con la intención de no hacer necesaria la continuidad del proceso y la ejecución forzosa del fallo solicitan una audiencia extraordinaria y así se acuerda. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderada judicial de la parte accionada quien expone: “Ofrezco pagar en este acto la cantidad de BF. 8.071,49 por la totalidad de los conceptos demandados, lo cual cumpliré de manera fraccionada mediante dos pagos; el primero por BF. 4.035,74 para el 12/08/2009 y el segundo por BF. 4.035,74 para el 19/09/2009, ambos por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, por cuanto en el presente caso se realizó experticia complementaria del fallo, en donde se fijaron los honorarios profesionales de la experta contable en 25 UT, lo que equivale actualmente a BF. 1.375 se compromete a pagarlos para el 28/09/2009; finalmente visto que su representada fue condenada en costas se compromete a cancelar el monto de BF. 2.421,45, mediante cheque de gerencia a nombre del Tesoro Nacional para el 28/10/2009.
SEGUNDO: La parte accionante, debidamente asistida toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento tanto por la cantidad ofrecida de Bs.F. 8.071,49 como la modalidad de pago y con ello doy por satisfecha mi pretensión, por lo que expresamente declaro, nada queda a deberme LABORATORIO NATIRIS C.A por estos y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.
TERCERO: El incumplimiento en alguno de los pagos dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta más las costas de ejecución.
CUARTO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Parte Demandante Parte Demandada
|