REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-1746

PARTE ACTORA: EFRAÍN AGUILAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.327.574.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.361.

PARTE DEMANDADA: CONCRETOS LARENSE C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 07 de Agosto de 2008 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano EFRAÍN AGUILAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.327.574, este Tribunal procede admitirla en fecha 07 de Agosto de 2008, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada CONCRETOS LARENSE C.A, en la persona del ciudadano Pedro Mora, en su condición de Representante Legal, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

Es el 11 de Mayo de 2009, que el ciudadano EFRAÍN AGUILAR GÓMEZ, parte actora en el presente proceso y debidamente asistido por el abogado GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.361, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DESISTO DE LA PRESENTE CAUSA, SOLICITANDO POR ENDE SE CIERRE EL PRESENTE EXPEDIENTE…”

Ahora bien, este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Junio de 2009 señala que visto el desistimiento realizado mediante diligencia por el ciudadano EFRAIN AGUILAR GOMEZ, asistido por el abogado GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, este Tribunal observa que la empresa demandada se encuentra informaticamente notificada de la presente acción. Ahora bien, estando facultado el demandante para desistir del procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y notificada como se encuentra la empresa de la presente demanda, entonces en este caso, se requiere de su aceptación sobre el desistimiento planteado por el actor, todo conforme lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil el cual reza: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la demandada, a los fines de su pronunciamiento sobre el desistimiento.

En fecha 06 de Agosto de 2009, mediante diligencia comparece por ante este despacho, el ciudadano JOSÉ IGNACIO BRAVO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.496.938, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Jennifer Rizza Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.867.396 e inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nro. 126.094; ante usted ocurro a los fines de exponer: En mi carácter de representante legal de la empresa Concretos Larenses, c.a., según consta en copia simple de Registro Mercantil el cual consigno en éste acto marcado con letra “A”, Convengo en el Desistimiento efectuado por el demandante ciudadano Efraín Linárez por lo que solicito muy respetuosamente el cierre y Archivo Judicial del expediente…

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano EFRAIN AGUILAR GOMEZ, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento y en cumplimiento a la solicitud realizada por el Tribunal de la aceptación del desistimiento por la parte demandada se acuerda homologar el desistimiento solicitado. Y así lo declara.

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano EFRAÍN AGUILAR GÓMEZ, en contra de la empresa CONCRETOS LARENSE C.A, y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet

Nota: En esta misma fecha (10/08/2009) se publicó la presente decisión.-

Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet