REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-1316

PARTE ACTORA: SERGIO PORTELES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.931.306.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EFREN CARIPA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.216.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS CABALLOS, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: JESÚS ALBERTO RIERA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.637.802.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy 07 de agosto de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece por la parte actora ciudadano SERGIO PORTELES, asistido por el abogado EFREN CARIPA y por la parte demandada, AGROPECUARIA LOS CABALLOS, C.A, su representante legal, ciudadano JESÚS ALBERTO RIERA, según copia simple del registro de la empresa, la cual sea agrega a los autos, asistido por la abogada SARAH OTAMENDI SAAP. En este estado, el Tribunal visto que la presente demanda cumple con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a admitirla cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 124 supra, ordenando emplazar a la empresa demandada. Seguidamente, la parte demandada AGROPECUARIA LOS CABALLOS, C.A se da por notificada del presente procedimiento y así mismo ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bf. 30.000,00), detallados de la siguiente manera:

1.-Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( 2 AÑOS Y 1 MES o lo que es lo mismo 25 MESES) x Bs. 30,62 de salario diario alegado en el libelo ) BsF. 22.965,00 Bs

2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil.
Bs. 2.111,97

3. Liquidación de prestaciones sociales según calculo adjunto a la presente transacción, el cual forma parte integrante de la misma, Bs 4.923,03

Total Bs. 30.000,00

El ofrecimiento antes señalado se ha determinado, tomando el último salario devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bf. 30,62 salario diario. La mencionada cantidad la ofrezco pagar en este acto mediante cheque Nº 00001692, de la cuenta Nº 0108-2402-81-0100053359, librado contra el Banco Provincial, a favor de Sergio Porteles.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria en este acto doy por terminada la relación de trabajo, que me unió con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, en esta fecha presento formalmente mi renuncia a la empresa, y solicito el pago de mis prestaciones sociales. Igualmente declara: Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los términos antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano JESUS RIERA, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA LOS CABALLOS, C.A.”, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), en cheque Nº Nº 00001692, de la cuenta Nº 0108-2402-81-0100053359, librado contra el Banco Provincial, a favor de Sergio Porteles, monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, Y POR LA LIQUIDACION DE MIS PRESTACIONES SOCIALES. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de este acuerdo, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano SERGIO PORTELES, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano SERGIO PORTELES, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a “AGROPECUARIA LOS CABALLOS, C.A.”, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus administradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa. Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo que quedan acordados todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, las accionantes reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declaran saber y conocer el contenido íntegro de este acuerdo levantado por ante este Juzgado. En consecuencia, reitera el demandante supra identificado su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a AGROPECUARIA LOS CABALLOS, C.A, por ningún concepto derivado de la relación que lo vinculó al Sr. Sergio Porteles”.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Partes Comparecientes