REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-1290

PARTE ACTORA: DANILO PASTOR GARCIA MORLETS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.357.036.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAN LUIS CUEVAS, Inpreabogado. Nº 127.519.
PARTE DEMANDADA: U.E. COLEGIO ENMANUEL.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO SEGUNDO TONA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 3.087.245.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ANTONIO AMARO, Inpreabogado Nº 136.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 06 de agosto de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece por la parte actora el ciudadano DANILO PASTOR GARCIA, asistido por el abogado jan luis cuevas y por la parte demandada, U.E. COLEGIO ENMANUEL, su representante legal, ciudadano SANTIAGO TONA CHIRINOS, según copia simple del acta constitutiva de la asociación, la cual sea agrega a los autos, asistido por el abogado WILMER ANTONIO AMARO; a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente procedimiento y así mismo ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar para a la accionante, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.21.000,oo.), pagaderos de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. F. 13.650,oo en este acto, mediante cheque Nro. 00064204 de la cuenta cliente Nro. 0108-0908-85-0900000010, girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano Danilo Garcia, 2.- Un segundo pago por B.F. 3.675,oo para el día 30/09/2009; y 3.- Un tercer y último pago por Bs.F. 3.675,oo para el día 30/10/2009; dichos pagos deberán ser presentados por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte actora debidamente asistida, toma la palabra y seguidamente expone: con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.21.000,oo.), que incluye todos los conceptos reclamados y las pretensiones de mi defendido, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por éstos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Asimismo recibo conforme el cheque antes descrito.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto así como la falta de cumplimiento en alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como las correspondientes costas procesales.


Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo oportuno del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,