REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2523
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN CARREÑO, ALEXANDRA TORREALBA, AIMEÉ GONZÁLEZ e ISBETH VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.506.225, 18.527.652, 12.516.043 y 15.264.699, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MAX AUTOMERCADOS, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARABIA TERESA MACHADO y YLLINY G. MANZANO PERNALETE, Inpreabogado Nro. 45.754 Y 108.773, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de Agosto de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora comparece las ciudadanas ALEXANDRA TORREALBA y MARIA CARREÑO, acompañadas por la abogada AVIANNY GARCIA y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada YLLINY G. MANZANO PERNALETE. Se da inicio al acto. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a las actoras reclamantes, las siguientes cantidades: Para MARIA CARREÑO Bs.F. 4.700,43; ALEXANDRA TORREALBA, Bs.F. 6.217,31; AIME GONZÁLEZ, Bs.F. 6.214,54 y LISBETH VÁSQUEZ, Bs.F. 6.355,77, los cuales de ser aceptado por la parte actora, se realizará el día MIERCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009, por ante la URDD Civil, que supone el pago por conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, salarios caídos y preaviso.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto las cantidades ofrecidas y manifiesto que con la totalidad del pago, la parte demandada no adeuda nada a mis reclamantes ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes