REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2479
PARTE ACTORA: JUDITH GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.241.220.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: X TREME SKATE AND SURF.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIENER CH. MEZA O., Inpreabogado Nro. 90.034.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de Agosto de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora comparece su la ciudadana JUDITH GUTIERREZ, asistida por la abogada HAIDY CARRASCO y por la parte demandada comparece el ciudadano JUAN SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.347.811, en su condición de representante legal, acompañado de su apoderada judicial, abogada ELIENE MEZA. Se da inicio al acto. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de Bs.F. 3.000,oo, en este mediante cheque Nro. 56000227, de la cuenta corriente Nro. 01210307710107584566, a nombre de la ciudadana JUDITH GUTIERREZ, girado contra el Banco Corp Banca, asimismo recibe como dación en pago una máquina de coser la cual ya se encuentra en su poder con las siguientes características: Una collaretera Maxi Weerd doméstica, lo cual supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad ofrecida de Bs.F. 3.000, más una máquina de coser la cual ya se encuentra en mi poder con las siguientes características: Una collaretera Maxi Weerd doméstica y manifiesto que con la totalidad del pago, la parte demandada no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes
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