REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150°
ASUNTO: KP02-L-2009-001409
PARTE ACTORA: LEOMAR CRISTOBAL MARTINEZ PEREZ, CARLOS ARNALDO MATHEUS PEREZ, MANOLO APOSTOLES MELNENDE ROMERO, LUCIO ALCIDES MENDOZA BRITO, LAUREANO RAMON MENDOZA JIMENEZ, JAVIER ENRIQUE MENDOZA MENDOZA, NESTOR MANUEL MENDOZA PEREZAS, OSWALDO RAFAEL MENDOZA RAMOS, VICTOR JOSE MENDOZA TREJO, JHON CAMILO MIJICA CALA, FERNANDO JOSE PALMA GONZALEZ, FRAY LUIS PEREZ GORDILLO, DANNY RAFAEL PEREZ LEON, JAIME JOSE PEREZ LOPEZ, JUAN FERNANDO RAMIREZ LAMEDA, LUIS ENRIQUE RIVERO RIVERO, LUIS RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ JIMENEZ, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ y WILMER ANTONIO RODRIGUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, Inpreabogado. Nº 92.453.
PARTE DEMANDADA: PROCER, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HYSEP MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Ntro. 9.622.121.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VÁSQUEZ, Inpreabogado Nº 104.109.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
Hoy 14 de agosto de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada MARIANELA PEÑA, Inpreabogado. Nº 92.453 y por la parte demandada, PROCER, C.A, su representante legal, ciudadana HYSEP MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Ntro. 9.622.121, en su condición de Jefe de Recursos Humanos, asistida por la abogada ADRIANA VÁSQUEZ, Inpreabogado 104.109; a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente procedimiento y así mismo ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa manifiesta a los efectos de precaver el presente procedimiento ofrece a los trabajadores demandantes por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, las siguientes cantidades de dinero:
1. LEOMAR CRISTOBAL MARTINEZ PEREZ Bs.F 4.551,40 y Bs.F. 2.066,37, según cheques emitidos del Banco Mercantil bajo Nros. 02002730 y 67002817, para un total de Bs. F. 6.617,77.
2. CARLOS ARNOLDO MATHEUS PEREZ Bs 4.114,19, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 69002731
3. MANOLO APOSTOLES MELENDEZ ROMERO Bs 3.413,67, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 26002732
4. LUCIO ALCIDES MENDOZA BRITO Bs 4.501,84, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 82002733
5. LAUREANO RAMÓN MENDOZA JIMENEZ Bs 4.506,80, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 35002748
6. JAVIER ENRIQUE MENDOZA MENDOZA Bs 4.369,52, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 03002749
7. NESTOR MANUEL MENDOZA PERAZA 3.481,76, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 08002750
8. OSWALDO RAFAEL MENDOZA RAMOS Bs 4.312,09, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 75002751
9. VICTOR JOSE MENDOZA TREJO Bs 3.615,81 y 2.066,69 según cheques emitidos del Banco Mercantil Nros. 32002752 y 35002818, para un total de Bs.F. 5.682,40.
10. JHON CAMILO MOJICA CALA Bs 4.645,70, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 11002721
11. FERNANDO JOSÉ PALMA GONZALEZ Bs 3.908,92, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 45002754
12. FRAY LUIS PEREZ GORDILLO Bs 4.126,83, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 78002722
13. DANNY RAFAEL PEREZ LEON Bs 3.680,08 y Bs.F. 9.590,78, según cheques emitidos del Banco Mercantil Nros. 88002753 y 54002815, para un total de Bs.F. 13.270,86.
14. JAIME JOSE PEREZ LOPEZBs 1.113,14, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 97002744
15. JUAN FERNANDO RAMIREZ LAMEDA Bs 3.908,12, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 54002745
16. LUIS ENRIQUE RIVERO RIVERO Bs 3.536,04, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 22002746
17. LUIS RAMON RODRIGUEZ FALCON Bs 4.630,74, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 78002747
18. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ JIMENEZ Bs 4.280,54, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 44002739
19. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ 4.240,62, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 60002740
20. WILMER ANTONIO RODRIGUEZ ROA Bs 4.309,76, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 17002741
SEGUNDO: El presente pago incluye adicionalmente a los conceptos aquí reclamados cualquier incidencia sobre conceptos o beneficios que en virtud de la relación de trabajo pudieren ser acreedores los hoy aquí demandantes, por lo que expresamente los demandantes desisten y/o renuncian formalmente al cobro de cualquier cantidad de dinero con ocasión a la presente demanda o distinta a la aquí recibida bien sea por los conceptos aquí reclamados y pagados o de cualquier otro que pudiere surgir en virtud de diferencias por pago de horas extras nocturnas y/o diurnas, bono nocturno, pago de domingos, feriados, días de descanso legal, contractual o adicional, domingo compensatorio o día de descanso compensatorio, jornadas laboradas en exceso, cualquier incidencias que pudiere haber arrojado la falta de pago de dichos conceptos en beneficios laborales, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, IPC o INPC, por el período comprendido entre la fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los demandantes hasta la presente fecha.
TERCERA: La parte accionante a través de su apoderada judicial, manifiesta que visto el ofrecimiento efectuado por la empresa demandada acepta en todos y cada uno de sus términos, y asimismo en virtud que posee facultades para recibir cantidades de dinero según poder que corre inserto al folio 09 de la presente causa, recibe en nombre de sus poderdantes los cheques arriba discriminados a su total y entera satisfacción, declarando que sus representados no tienen nada que reclamar por todos y cada uno de los conceptos que dieron origen al presente procedimiento, así como todos y cada uno de los conceptos descritos en el punto dos del presente acuerdo.
CUARTA: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte demandada a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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