REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP02-L-2008-001804
PARTE ACTORA: JIMNY PASTOR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.441.526.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: BARQUISIMETO GOLF CLUB.
REPRESENTANTE LEGAL: ANGEL REINAL BULLONES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.948.903.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO SILVA MEDINA, Inpreabogado Nro. 6.646.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de Agosto de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen voluntariamente por ante este juzgado, por la parte demandante su apoderada judicial, abogado FRANKLIN AMAROO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.784 y por la parte demandada BARQUISIMETO GOLF CLUB, su representante legal ciudadano ANGEL REINAL BULLONES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.948.903, asistido por el abogado LUIS ARMANDO SILVA MEDINA, Inpreabogado Nro.6.646; a los fines de ambas partes solicitar la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación en fase de ejecución. Este Tribunal, vista la solicitud de ambas partes acuerda la celebración de la Audiencia Extraordinaria de Mediación en fase de ejecución. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar al actor, la cantidad de Bs.F. 5.000,oo el cual de ser aceptado por la parte actora, se realizará mediante un único pago para el día martes 25 de agosto de 2009, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.
SEGUNDO: La parte accionante a través de su apoderado judicial, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad ofrecida de Bs.F. 5.000,oo y manifiesto que con la totalidad del pago, la parte demandada no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes
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