REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

NUMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1266.

PARTE ACTORA: ANA YELITZA GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.842.934, civilmente hábil y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.855.513 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.90.210.
PARTE DEMANDADA: “C.A. EL IMPULSO” Representada por su Gerente de Desarrollo Humano y Organizacional el ciudadano Eduardo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.532.712.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.695.955, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 62.637.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES; Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

Hoy, Doce (12) de Agosto del 2009, siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 pm), comparecen por ante este Juzgado por la parte actora la Ciudadana ANA YELITZA GARRIDO, ya identificada, debidamente asistida en este acto por el Abogado JUAN MANUEL PEROZO, y la parte demandada comparece representada por el GERENTE DE RECURSO HUMANOS de la Empresa “DIARIO EL IMPULSO S.A.” el ciudadano EDUARDO HERNANDEZ ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente procedimiento y así mismo ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes reconocen la fecha de ingreso de la ciudadana ANA YELITZA GARRIDO, ya identificada, El día 13 de diciembre del año 1993, ingresó a laborar en la empresa C.A. EL IMPULSO, para desempeñarse como Centralista, asignada para laborar en el Departamento de Redacción. Posteriormente, ocupó el cargo de Secretaria del Gerente de Operaciones, y luego Técnico en Sistemas, cargo éste que desempeñó desde el año 1997 hasta el 15 de Mayo de 2009, fecha en la que culminó la relación laboral.

SEGUNDO: La parte actora reclama en su escrito libelar los siguientes conceptos y montos ANTIGÜEDAD: la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO (Bs.f.33.696,74). VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de 37,5 días, este monto se multiplica por el último salario percibido (64,54 Bs.f) lo cual arroja la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON TRECE CENTIMOS (Bs.f 2.420,13). UTILIDAD FRACCIONADA: La cantidad de 37,5 días, multiplicado por el último salario (64,54 Bs.f) lo cual arroja DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON TRECE CENTIMOS (Bs.f 2.420,13). SALARIOS CAIDOS: Por el Despido Injustificado para el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, contra la Empresa EL IMPULSO,C.A, por lo que desde el 16 de Mayo del 2009 y que hasta la fecha permanece abierto, la cantidad de 75 días, que multiplicados por el ultimo salario base, que es de (64,54 Bsf.), arroja un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA CENTIMOS,(Bs.f 4.840,50). INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Una indemnización equivalente doscientos cuarenta (240) días que multiplicados por el salario integral, que es de (82,50 Bs.f), arroja un total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (19.800,00 Bs.). BONO ALIMENTACION: 55 días laborables multiplicados por 18,50, arrojando un total de UN MIL DIECISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (1017,50 Bs.f). BONO NOCTURNO Y HORAS EXTRAS NOCTURNAS: Correspondiente a estos conceptos durante los años 1997 y 2002, en un horario labora de 5:00 pm a 2:00 am, de lunes a sábado, arrojando un monto de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA SIN CENTIMOS (Bs.f 19.870,00). Todo lo cual arroja un total de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (84.284,99 Bs.f).

TERCERA: LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de LA DEMANDANTE, ya que éste incluye dentro de sus reclamos el pago de algunos conceptos los cuales no le corresponden; como lo son: 1.- Bono alimenticio, ya que este se paga por jornada laborada. 2. Salarios caidos, por ser totalmente improcedente dicha reclamación, a consecuencia de que nunca fue despedida. 3.- Indemnización por despido injustificado, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la trabajadora no fue despedida. 4. Pago de bono nocturno y horas extras, por cuanto no las laboró, ni estas fueron debidamente demostradas por LA DEMANDANTE, mucho menos prestó servicios en el horario establecido en la demanda. LA DEMANDADA manifiesta que la cantidad que le corresponde a la trabajadora comprende los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad depositada en Banco Bs. 24.362,29, antigüedad 10 días, Bs.825,00, Días Adicionales, 22, Bs.1.815,02, Prestación de Antigüedad Abril no depositada Bs. 412,54, Utilidades ejercicio económico calculadas sobre Bs.12.017,12 x 26,38 (Factor), Bs.3.170,12; Vacaciones fraccionadas 2008-2009, 37,50, por el salario de Bs.65,28 total Bs.2.448,00; Plan de ahorros Bs.369,36. Total: Bs.33.402,33. Deducciones: Seguro Social Obligatorio (13 semanas), Bs.232,31, Seguro de Paro Forzoso (13 semanas) , Bs.29,04, Ley de Política Habitacional Bs.56,14, 1/2 % Ince sobre Utilidades Bs.15,85, Anticipo de días a cuenta de vacaciones, Bs.258,15, Anticipo a cuenta de vacaciones Bs.467,00, Anticipo a cuenta de fideicomiso Bs.16.184,12. Total Bs.17.010,30. Arroja un total de Bs.16.392,03. Con respecto al pago de los salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de alimentación, nocturno y horas extras nocturnas, ambas partes hemos acordado, (sin que ello implique el reconocimiento de la existencia, procedencia o deje sentado como cierto que tienen basamento legal); el pago de una bonificación transaccional imputable a cualquier diferencia planteada por la actora en su libelo de demanda la cual se describe mas adelante.

CUARTA. LA DEMANDADA a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio genera ofrece pagar a LA DEMANDANTE sumado a lo que legítimamente le corresponde por concepto de indemnización la totalidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), suma que comprende el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, por los conceptos demandados, así como el pago de una bonificación para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron o que fueron demandadas, suma esta pagadera a LA DEMANDANTE en el presente acuerdo y con ocasión de la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA de acuerdo a la normativa que rige la materia, y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a LA DEMANDANTE.

QUINTA: LA DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse las incomodidades, el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasionan, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA es decir la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 60.000,00), imputable a: Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Indemnización por despido injustificado, Bono alimenticio, horas extras, bono nocturno. En este sentido, LA DEMANDANTE declara recibir en este acto el cheque Nro. 35037931 del Banco Banesco Banco Universal, por la suma de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES FUERTE CON 83/100 (Bs.F 51.821,83), librado en 11 de Agosto de 2009, a la orden de ANA YELITZA GARRIDO, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, y por indemnización transaccional. El remanente, es decir la cantidad de (Bs.F.8.178,17) declara tenerlos depositados en la entidad Bancaria Banco Venezuela Banco Universal, en la cual, se refleja el remanente de su antigüedad tal y como se describe en la liquidación de sus prestaciones sociales.

SEXTA: LA DEMANDANTE acepta que no se le adeuda nada por concepto de Bono nocturno, ni horas extras, ni por bono de alimentación, inamovilidad, salarios caídos, bono nocturno, horas extras nocturnas, de igual forma conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula quinta, es decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 60.000,00), que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo y la presente demanda que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas accionistas, subsidiarias y/o filiales, así como cualquier empresa que tenga relación accionaría directa o indirecta con la Demandada, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia(s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.

SEPTIMA: LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus empresas accionistas, subsidiarias y/o filiales, así como cualquier empresa que tenga relación accionaría directa o indirecta con la Demandada, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; Bono alimenticio; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela; hoy Ley Orgánica de Seguridad Social Integral; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, ni por concepto de honorarios profesionales de abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, empresas accionistas y compañías subsidiarias y/o filiales, así como cualquier empresa que tenga relación accionaría directa o indirecta con la Demandada, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.

OCTAVA: LA DEMANDANTE declara su total conformidad con el presente acuerdo mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por vía del presente acuerdo aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante el presente acuerdo que aquí se ha celebrado se da por concluido además de la presente demanda, el procedimiento administrativo, que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo, sede Pío Tamayo, signado con el Nro. 005-09-01-00964, y entrega en este acto a LA DEMANDADA, el desistimiento presentado en el día de hoy ante dicha inspectoría, solicitando el cierre y archivo del referido expediente, comprometiéndose igualmente, en caso de ser necesario, volver a dicha inspectoría con el objeto de ratificar su solicitud de cierre y archivo del expediente, quien asistirá voluntariamente cada vez que sea necesario, ya que el objetivo es mantener a LA DEMANDADA solvente de cualquier procedimiento laboral, pues esta es fiel cumplidora y garante de los derechos laborales de sus trabajadores. En este acto LA DEMANDADA se compromete a comparecer en el día de hoy a la Inspectoria del Trabajo a fin de solicitar el cierre y archivo del referido expediente.

NOVENA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo oportuno del expediente.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA