REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008- 2469
PARTE ACTORA: DEIXON DANIEL DÍAZ GRANADOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.279.508.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LA SINDICAL, C.A.
APODERADO JUDIAL DE LA DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.179.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de Agosto de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30.a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora DEIXON DANIEL DÍAZ GRANADOS; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO LA SINDICAL, C.A, a través de su apoderada judicial abogada CLAUDIA OROPEZA MENDEZ, según Poder que presenta en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que compareció el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.



La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Las Partes Comparecientes