REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-001024


PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO NAPOLEÓN BOLIVAR y GIUSEPPE RAFAELE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.264.318 y 5.891.409, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002.

PARTE DEMANDADA: ATRACCIONES MUNDIALES DE ALEJANDRO GONZÁLEZ, C.A; SUPER CIRCO HERMANOS VALENTINOS; SUPER CIRCO LOS VALENTINOS; SUPER PARQUE ATÓMICO Y SOLIDARIAMENTE EN FORMA PERSONAL EL CIUDADANO JUVENTINO FUENTES GASCA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 22 de junio de 2009 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO NAPOLEÓN BOLIVAR y GIUSEPPE RAFAELE FERNANDEZ contra las empresas ATRACCIONES MUNDIALES DE ALEJANDRO GONZÁLEZ, C.A; SUPER CIRCO HERMANOS VALENTINOS; SUPER CIRCO LOS VALENTINOS; SUPER PARQUE ATÓMICO Y SOLIDARIAMENTE EN FORMA PERSONAL EL CIUDADANO JUVENTINO FUENTES GASCA.

Se procede a la revisión de la demanda conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal virtud este tribunal por auto motivado en fecha 26 de junio de 2009, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el referido artículo, específicamente en los ordinales 3° y 4°, en el sentido siguiente: “Debe definir los salarios devengados durante la relación laboral, ya que hay incoherencia entre las cantidades señaladas en el folio 5 y las señaladas en el folio 6 del libelo de la demanda”, ordenándose al demandante corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 31 de julio de 2009, la parte actora realiza su corrección; inquiriéndose del mismo, que la parte no subsanó correctamente, toda vez que se limitó a indicar las fórmulas utilizadas para obtener los salarios; sin embargo se mantiene la diferencia entre los salarios indicados como mensuales y los integrales.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; en virtud que el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debido a la incorrecta corrección del mismo. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Abg. Anniely Elías Corona
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 10 de Agosto de 2009, se dictó y publicó la presente decisión. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Anniely Elías Corona
Secretaria