REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002385

PARTE DEMANDANTE: CARLOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.315.968.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY MAIRELYZ PIRELA DE KULINSKY, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.813.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de Agosto de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, el ciudadano CARLOS VASQUEZ, asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A., comparece su apoderada judicial, abogada JENNY PIRELA. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante CARLOS VASQUEZ, con su debida asistencia manifiesta que laboró para FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A., desde 13./01/2004, prestando sus servicios personales como vendedor y demandando la Cantidad de 42.601,82 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La apoderada judicial de la empresa, manifiesta que niega la relación laboral; pero sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, se deja constancia que se realizaron los respectivos recálculos confrontando los recibos de pago, cuyos recalculos se anexan y se entienden formando parte de la misma y se excluyó el concepto de beneficio de alimentación, el cual no es procedente ya que la empresa no tiene la cantidad de trabajadores para aplicarlo; por lo que ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 15.000,00 mediante cheque Nro. 75621491, girado contra la Entidad Bancaria Bancaribe, de fecha 10/08/2009, a nombre del demandante CARLOS VASQUEZ.

TERCERA: La parte actora CARLOS VASQUEZ, con su debida asistencia manifiesta que acepta y recibe la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada.

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada